Covid-19 y Ley Beckham

Se trata de una regulación fiscal cuyo objetivo es atraer talento a España.

08 marzo 2021 09:01 | Actualizado a 09 marzo 2021 08:23
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El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español, también conocido como ‘Ley Beckham’, refiere a la regulación tributaria impulsada durante los años en los que el futbolista inglés jugaba en el Real Madrid y cuyo objetivo es atraer talento a España. Se trata de una regulación fiscal que rige sobre determinados trabajadores desplazados, particularmente habitual entre directivos y profesionales altamente cualificados.

En el contexto pandémico actual, empresas y trabajadores afrontan la problemática derivada de las restricciones de movilidad ocasionadas por la Covid-19. Se trata de contribuyentes que, habiendo iniciado una relación laboral en España, todavía no se han podido trasladar
Una de las condiciones para acogerse al régimen especial es que el contribuyente se desplace a territorio español por motivos laborales. Asimismo, para la solicitud del régimen especial existe un plazo administrativo de 6 meses, a contar desde el alta en la seguridad social, sin posibilidad de prórroga. 

En la actual situación, nos encontramos con contribuyentes que se han visto obligados a presentar la solicitud del régimen especial sin haberse desplazado a España todavía, para evitar así incumplir el plazo administrativo de los 6 meses.

Ante esta situación, la Administración Tributaria está emitiendo requerimientos solicitando documentación que acredite que el desplazamiento a España se ha producido, previa a la concesión del régimen especial.

Existe el riesgo de que la Administración Tributaria deniegue el régimen especial si el empleado todavía no se ha podido desplazar a España al recibir el requerimiento. En este sentido, se están observando casos en los que se está concediendo el régimen especial en estas situaciones y otros en los que la Administración resuelve denegando la concesión si no se ha producido el desplazamiento físico a España, al entender que no es posible ampararse en las restricciones de movilidad para justificar el traslado a nuestro país.

Llegados a este punto, sería deseable que la Administración aplicase de manera uniforme unas pautas claras que atiendan las circunstancias excepcionales en cada situación para no dejar al contribuyente en una situación de indefensión.

Así, si el desplazamiento no se ha producido debido a las restricciones de movilidad existentes, esta circunstancia no debería conllevar la denegación del régimen especial al tratarse de una causa de fuerza mayor. Por contra, si el desplazamiento no se ha producido por temas distintos a las restricciones de movilidad, sí existirían fundamentos para denegar el régimen especial en estos casos.

Júlia Mora es asociado senior de Deloitte Legal.

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