Diez claves para la próxima declaración de la renta

Los consejos de los técnicos del ministerio de Hacienda ante la inminente campaña del IRPF 2020

07 abril 2021 10:45 | Actualizado a 07 abril 2021 11:49
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Hoy arranca la campaña de la Renta 2020. Un elemento marcará especialmente esta edición: los ERTE. Las personas que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersas en algún Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a consecuencia de la pandemia de Covid-19 son las que mayores incógnitas despiertan en una campaña que, igual que sucedió hace ya un año, se presenta excepcional.

Estas son las 10 claves que destacan los técnicos del ministerio de Hacienda (Gestha) ante la inminente campaña del IRPF 2020

  1. Evitar precipitarse: La mayoría de los ciudadanos confirman precipitadamente el borrador nada más descargarlo, pero se recomienda revisarlo (tras descargarlo del Servicio Renta Web) para incluir los alquileres, las ayudas públicas recibidas y todas las deducciones y reducciones fiscales posibles. Se recomienda a quienes hayan tenido que devolver parte de la prestación por ERTE que comprueben que el borrador no incluye la cantidad pagada de más por el SEPE.
  2. Prestaciones extraordinarias para autónomos: Las prestaciones extraordinarias por cese de actividad percibidas por los trabajadores autónomos se califican como un rendimiento de trabajo. Pese a que su origen esté en la actividad económica del autónomo, no es un rendimiento de actividades económicas. Por ello, deben incluirse en la declaración en el apartado de rendimientos del trabajo, y podrá beneficiarse de las reducciones fiscales de las rentas del trabajo.
  3. Rescate de planes de pensiones: Quien estuvo en ERTE o cese de actividad de autónomos como consecuencia de la pandemia pudo rescatar los derechos consolidados de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social. A estos reembolsos se les aplica la regla general que los considera rentas del trabajo. No debe olvidarse modificar el borrador de la renta en caso de que estos importes no aparezcan.
  4. Exención de los vales comedor en teletrabajo: Desde el 1 de enero de 2020, se amplió la exención en el IRPF de las retribuciones en especie del servicio indirecto de comedor, también en el caso del trabajo a distancia. La exención se aplica no solo a las comidas de los trabajadores en el propio bar o restaurante sino también cuando se consumen fuera del local, tanto recogiéndola como entregada en su centro de trabajo (y de teletrabajo). Estos importes no deben estar incluidos en el borrador.
  5. Ingreso Mínimo Vital: Aunque la prestación del Ingreso Mínimo Vital está exenta de tributar, junto con las rentas mínimas de inserción y las demás ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, con un  límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples, siendo este límite en 2020 de 11.279,39 euros, los perceptores del ingreso mínimo vital y los miembros de la unidad de convivencia están obligados a presentar la declaración.
  6. Alquileres durante la pandemia: Tras las rebajas o diferimientos del pago de los alquileres como consecuencia de la pandemia, los arrendadores reflejarán como ingresos los nuevos importes acordados por las partes. Estas nuevas condiciones pactadas, sin embargo, implican que, en cualquier caso, sigan siendo deducibles los gastos necesarios, a la vez que no habrá que imputar rentas inmobiliarias durante esos meses, al seguir arrendado el inmueble.
  7. Empresarios con actividades en Módulos: La disminución de ingresos provocada por la pandemia a los empresarios en Módulos (estimación objetiva en IRPF y régimen simplificado de IVA) ha venido con modificaciones normativas. Ha aumentado la reducción del 5% al 20% (35% para el sector turístico, la hostelería y el comercio) del rendimiento neto de la actividad en 2020.
    Además, para el cálculo del rendimiento anual no se computan los días de inactividad.
  8. Deducción por donativos: El Gobierno aprobó un aumento de la desgravación de los donativos efectuados desde enero de 2020 hasta el 80% de los primeros 150 euros donados y un 35% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 40% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Las donaciones al Tesoro Público para la financiación exclusiva de los gastos derivados de la Covid-19 también gozarán de estos tipos incrementados.
  9. Deducción por maternidad: Las madres trabajadoras con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán percibir hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Se permite el abono anticipado mes a mes.
    En cambio, las madres que estén en ERTE de suspensión no tienen derecho a recibir esta deducción durante los meses que esté en ERTE. Esa exclusión no afecta a las madres en ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.
  10. Mejoras en el cumplimiento de la declaración: Gestha destaca este año una mejora de la información a disposición del contribuyente para cumplimentar el apartado de rendimientos de capital inmobiliario. Tambień se permitirá a los autónomos y profesionales importar los datos consignados en el registro de ventas e ingresos, así como de compras y gastos.
    Finalmente, se podrán trasladar automáticamente las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de la transmisión de valores.
Más información:  https://www.diaridetarragona.com/economia/Los-ERTE-marcan-la-campana-de-la-Renta-2020-20210406-0055.html

 

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