El Supremo dirá si las bajas por maternidad tributan

Apoyada en los tribunales administrativos, Hacienda considera que las prestaciones deben pagar IRPF, pero las discrepancias persisten

09 diciembre 2017 17:52 | Actualizado a 09 diciembre 2017 17:53
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El controvertido ‘cheque bebe’ desapareció hace siete años, pero los hogares con niños pequeños o que esperen uno en poco tiempo pueden terminar recibiendo una gratificación parecida. Incluso si la justicia se diera mucha prisa para algunos podría ser otra paga extra por Navidad, aunque lo más probable es que haya que esperar al menos hasta los primeros meses de 2018. El asunto está en manos del Tribunal Supremo, la más alta instancia judicial del país, que tiene sus propios plazos y no suelen ser precisamente ágiles.

Lo que se dirime es si las prestaciones por maternidad deben tributar en el impuesto de la renta (IRPF). De hecho, aquel ‘cheque bebe’ tenía un carácter no contributivo y los 2.500 euros que el Estado abonaba por cada recién nacido iban de forma íntegra a sus progenitores.

Hay similitudes entre ambas situaciones, pero también diferencias. Y por eso los propios tribunales administrativos no se pusieron de acuerdo tras recibir las primeras reclamaciones de padres y madres que interpretaban que, conforme a la ley, el dinero que recibían durante la baja por maternidad estaba fiscalmente exento. La Agencia Tributaria, sin embargo, ha defendido lo contrario.                

No fue hasta marzo de este año cuando el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que depende del Ministerio de Hacienda, trató de unificar criterios estableciendo que el dinero que la Seguridad Social abona a las madres trabajadoras  por las 16 semanas de baja previstas por maternidad -1.600 millones de euros al año- ha de tributar.

En concreto en el IRPF, conforme al artículo 7 de la Ley de 2006 que lo desarrolla (letra h), donde se afirma que «también estarán exentas las prestaciones por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o de entidades locales». El problema, y aquí radica el motivo principal que sustenta esta controversia, es que justo en la frase anterior se afirma que «igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad».

En ambos casos no se nombra expresamente a la Seguridad Social, pero tampoco se la excluye. Por eso varios tribunales administrativos consideraron en un principio que las prestaciones por maternidad sí podían quedar exentas, e incluso en la vía judicial el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) refrendó ese criterio en varias sentencias y ordenó a Hacienda devolver el dinero percibido con ellas, e incluso pagar los intereses devengados.

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