El TC liquida el impuesto de plusvalía municipal

El Gobierno anuncia que ya trabaja en un borrador legal para garantizar que el tributo se ajuste a derecho, ante la inseguridad jurídica de los ayuntamientos

26 octubre 2021 19:50 | Actualizado a 27 octubre 2021 12:12
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El Tribunal Constitucional (TC) dio ayer un golpe casi definitivo al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido popularmente como plusvalía municipal. El TC decidió declarar inconstitucionales, y por lo tanto nulos, varios artículos que establecen cómo se calcula este tributo que aplican los ayuntamientos sobre el incremento del valor de los terrenos cuando se hereda, se vende o se dona un inmueble, y que supone una buena parte de los ingresos para las arcas públicas locales, de unos 2.500 millones de euros anuales. Para muchos, de hecho, es una de las principales fuentes recaudatorias, solo por detrás del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI).

La sentencia afecta a los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, al considerar que el cálculo del tributo se realiza como si siempre existiese un aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, «con independencia de que haya existido ese incremento o no y de su cuantía real». Es decir, que el sistema de cómputo no se corresponde con la realidad.

El fallo ha despertado reticencias entre algunos magistrados, y cuenta con el voto particular concurrente del presidente Juan José González Rivas y con los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

El TC ya declaró inconstitucional en 2017 la fórmula mediante la que se gravaban las operaciones inmobiliarias a pérdida para el contribuyente, que tenía que pagar impuestos pese a no haber registrado plusvalías. En 2019 también se cuestionó el cálculo del impuesto, y se anuló la posibilidad de que lo cobrado por el tributo fuese superior al incremento patrimonial que el contribuyente obtenía con el traspaso de una vivienda.

Ahora se anula todo el tributo incluso cuando hay ganancias en la operación. En principio, y a la espera de conocer el texto definitivo de la sentencia, la medida se aplicaría a las operaciones firmadas a partir de la fecha de publicación. Es decir, sin carácter retroactivo.

El Ministerio de Hacienda comunicó ayer que ultima «un borrador legal que garantizará la constitucionalidad del tributo, ofrecerá seguridad jurídica a los contribuyentes y certidumbre a los ayuntamientos». La idea es adaptarlo a lo que dicte el TC, pero para muchos esta actuación llega tarde para salvar de inseguridad jurídica a los consistorios.

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