El TSJ de Cataluña y la deducibilidad de los gastos financieros

El TSJ de Cataluña mantiene una posición no refrendada por el Tribunal Supremo ni la Audiencia Nacional

02 noviembre 2020 08:52 | Actualizado a 22 febrero 2021 18:11
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Justo cuando el Gobierno ha anunciado el pasado 27 de octubre una subida de diferentes impuestos, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña publica un pronunciamiento con un carácter potencialmente gravoso para los contribuyentes.

El mencionado tribunal ratifica la opinión de la inspección del caso, según la cual, si bien es lícito que para financiar el reparto de un dividendo la compañía requiera financiación del propio socio, no es admisible la deducción de los intereses generados por dicho préstamo, puesto que no está destinado a la financiación de la actividad de la empresa y a la obtención de ingresos tributables.

Este razonamiento es preocupante, ya que llevaría a cuestionar la deducibilidad de los gastos financieros derivados de cualquier operación apalancada de adquisición de acciones propias, dividendos o devoluciones de aportaciones, pues tales operaciones en sí mismas no son aptas para generar ingresos tributables.

No obstante, el máximo órgano judicial en el ámbito territorial de Cataluña mantiene una posición no refrendada por el Tribunal Supremo ni la Audiencia Nacional e incluso contraria al criterio de la propia Administración en alguna resolución previa.

En este sentido, si bien es cierto que existen sentencias del Tribunal Supremo o la Audiencia Nacional cuestionando la deducibilidad de los gastos financieros asociados a la deuda que viene a reemplazar a los fondos propios, los supuestos enjuiciados presentaban circunstancias particulares inexistentes en el caso analizado (apreciación de simulación en la realización de las operaciones, que la operación en cuestión sitúe a la sociedad en fondos propios negativos, etc.).

A nuestro juicio, basta observar el balance de la entidad para verificar si se están financiando o no los activos afectos a su actividad, debiendo ser esto lo relevante, y no si la propia operación genera rentas tributables, pues generalmente no las generará.

A mayor abundamiento, rechazar la deducibilidad fiscal de la deuda que viene a sustituir parcialmente a los fondos propios en la financiación de los activos afectos a la actividad de una entidad supondría consagrar una inflexibilidad fiscal en el ratio de capital/fondos propios carente de lógica económica y penalizar indebidamente a las entidades que reinvierten sus beneficios frente a las que no lo hacen.

En conclusión, aunque no puede descartarse que el Tribunal Supremo mantenga la posición del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, creemos que debería rectificar la sentencia analizada en el caso de un potencial recurso de casación.

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