El futuro de la plusvalía municipal, en manos del Constitucional

La tributación de la venta de un inmueble con pérdidas sigue sin ser pacífica debido a las lagunas legales, y el impuesto en cuestión continúa sin reformarse

23 septiembre 2019 17:10 | Actualizado a 23 septiembre 2019 17:17
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Dos años y medio después de que el Tribunal Constitucional (TC) diera un golpe importante a la presión fiscal que los ayuntamientos ejercen sobre el sector inmobiliario, al dejar exentos del pago de la plusvalía municipal a quienes han vendido un inmueble con pérdidas, esta tributación sigue sin ser pacífica.

El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) ha vuelto a la mesa del TC a través de dos cuestiones de inconstitucionalidad. La primera fue elevada en marzo por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 32 de Madrid; la segunda, en julio, por el Tribunal Supremo. La situación de partida es la misma: la liquidación del citado gravamen superaba con creces la ganancia obtenida en la operación.

En febrero de 2017 el TC ya determinó que si el vendedor puede demostrar que el precio de venta de la vivienda u otra clase de inmueble ha sido inferior al de la compra no tendría que pagar el impuesto. El motivo es porque no existiría plusvalía, sino una minusvalía real fruto del controvertido sistema de cálculo que fija la Ley de Haciendas Locales para el IIVTNU, y que no toma en cuenta circunstancias de tipo objetivo.

Ya en julio de 2018 el Supremo aplicó por vez primera el nuevo criterio del TC. Pero la polémica fórmula de cálculo de esa figura fiscal, la plusvalía municipal, ha generado nuevos conflictos, al persistir varias lagunas legales. ¿Qué pasa si hay ganancia, pero resulta claramente inferior a la liquidación tributaria que se ha de pagar? A tenor de la normativa aún vigente, nada, pues solo considera el valor catastral del suelo y el período de tenencia del inmueble. Pero a la luz de lo que resolvió el TC hace 30 meses, y lo interpretado por el alto tribunal, se podría estar vulnerando el principio de capacidad económica y progresividad; esto es, la carga fiscal en esos casos no solo anularía el margen patrimonial para el vendedor sino que le perjudicaría incluso de forma importante.

En el caso elevado por el juzgado madrileño referido la base imponible aplicada superó en un 84% la diferencia real del precio de venta (4.343 euros), de modo que la liquidación casi se comería la ganancia. En el asunto planteado por el Supremo, el perjuicio fue mayor, puesto que la ganancia en el traspaso de la vivienda en cuestión fue de 3.950 euros pero el importe del impuesto exigido resultó un 75% mayor, con 6.900 euros.

Comentarios
Multimedia Diari