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La nueva ‘Ley de Startups’ es la primera de las reformas empresariales que ultima el gobierno español en el marco de los compromisos adquiridos para los fondos ‘Next Generation EU’

27 julio 2021 10:26 | Actualizado a 02 agosto 2021 00:16
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El anteproyecto de la nueva Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, conocida también como ‘Ley de Startups’, pasó hace apenas dos semanas su trámite en el Consejo de Ministros. Se trata de la primera reforma de calado en materia empresarial que prepara el gobierno español en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia vinculado a la recepción de los fondos ‘Next Generation EU’.

En este contexto de reformas comprometidas para la gestión de estos fondos europeos, la nueva ‘Ley de Startups’ se verá completada en breve con la presentación de los anteproyectos de la futura Ley de Creación y Crecimiento Empresarial y de reforma de la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, más conocida como ‘Ley de la Segunda Oportunidad’, que la vicepresidenta segunda y ministra de Asuntos Económicos y para la Transformación Digital, Nadia Calviño, se comprometió a tener a punto este mismo mes de julio.

"Es un primer paso" - Xavier Càmara, URV

Eliminar el requisito de un mínimo de 3.000 euros de capital social para constituir una Sociedad Limitada -pudiendo constituirse con un solo euro de capital-, facilitar los trámites para la constitución de empresas de forma telemática y en un plazo no superior a diez días, o permitir las quitas de las deudas empresariales con Hacienda y la Seguridad Social (una vez modificada la ‘Ley de la Segunda Oportunidad’ mediante la transposición de la Directiva de la Unión Europea 2019/1023) son algunas de las acciones que se sopesan.

Sigue pendiente reducir la burocracia y vincular las cuotas de autónomos a los ingresos 

En el caso de la nueva ‘Ley de Startups’, la más avanzada hoy entre las tres, ya hay algunas medidas concretas que, de terminar todos los trámites hasta su entrada en vigor, deberían servir para incentivar el desarrollo y la inversión en este tipo de empresas emergentes. Entre las principales novedades que traerá la norma, que ahora pasa a consulta pública, destaca la rebaja del 25% al 15% en el Impuesto de Sociedades, hasta un máximo de cuatro años para estas empresas.

La norma también prevé aplazamientos de las deudas tributarias e incluye otras propuestas como la posibilidad de elevar de 12.000 euros a 40.000 euros el límite exento de tributación de las denominadas ‘stock options’ (entrega de acciones a los trabajadores).

"Vas a Londres y con poquísimas libras y horas creas una empresa" - Susana Domingo, UPF-BSM

Además de facilitar con estas medidas la creación de empresas de nueva o reciente creación, el gobierno español también aspira a incentivar la inversión en las mismas. Con ese objetivo, el texto propone elevar la base máxima de deducción por inversión en empresas de nueva creación desde los 60.000 euros hasta los 100.000 euros anuales, mientras que el tipo de deducción pasa del 30% al 40%.

También se creará un nuevo tipo de visado para favorecer la instalación en España de los denominados ‘nómadas digitales’, teletrabajadores que llegan de fuera y que también podrán acogerse al Impuesto sobre la Renta de no residentes. En el caso de estos no residentes, se les eliminará la obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades en el Impuesto sobre la Renta de no residentes, y se les eliminará la obligación del número de identificación extranjero, con lo que les bastará el NIF.

"La burocracia administrativa hace que sea muy pesado montar una sociedad" - Albert Boronat, Redessa

Pero, al margen de las medidas concretas contempladas en esta nueva ley, el objetivo último que persigue, según se recoge en su anteproyecto, es proporcionar «un marco favorable a la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica», destacando que, «más allá de los centros urbanos, es fundamental fomentar el desarrollo de polos de atracción de empresas emergentes en ciudades periféricas, así como en entornos rurales». ¿Hasta qué punto va bien encaminada esta ley para alcanzar estos objetivos?

La nueva ‘Ley de Startups’ contempla una rebaja del 25% al 15% en el Impuesto de Sociedades para las empresas emergentes de hasta cuatro años de antigüedad

Xavier Càmara, director de la Càtedra d’Emprenedoria de la Universitat Rovira i Virgili (URV) y socio fundador del venture builder StartSud, con sede en Reus, opina que «es un primer paso en la buena dirección, pero se ha quedado corto». La razón es que «la gran mayoría de las empresas emergentes a las que pretende ayudar esta ley -explica Càmara- se quedarán fuera».

Càmara pone como ejemplo la reducción del 25% al 15% en el Impuesto de Sociedades durante los cuatro primeros años de vida de estas empresas: «Si la mayoría de startups tienen pérdidas los primeros años, da igual si el Impuesto de Sociedades es del 25% o del 15%, porque en pérdidas igualmente no lo ibas a pagar».

Del mismo parecer es Susana Domingo, directora del área de Estratègia i Emprenedoria y del Executive MBA de la UPF Barcelona School of Management: «Esta ley es un paso adelante, pero sería insuficiente; da muchas opciones, pero concreta poco».

"No tiene sentido que lo poco que puedas facturar se vaya a pagar autónomos" - Eduard Garcia, ESIC

En su opinión, quedan importantes áreas de mejora, que presumiblemente tendrá que abordar la futura ‘Ley de Creación y Crecimiento Empresarial’, y que en muchos casos pasan por agilizar los procesos de creación de empresas. «Vas a Londres -explica Susana Domingo-, y con poquísimas libras y horas creas una empresa».«El otro punto -destaca- son los autónomos, donde no tiene sentido que no pagues en función de lo que factures». En no pocos casos de etapas muy tempranas en el proceso emprendedor, y con recursos que suelen ser muy limitados, trabajar para conseguir a duras penas pagar una cuota de autónomos que es inflexible, se tengan o no ingresos, actúa como un poderoso desincentivador a ese emprendimiento.

La nueva ‘Ley de Autónomos’ que el Gobierno prevé aprobar el próximo año 2022 contempla por fin cotizaciones a la Seguridad Social en función del nivel de ingresos, con cuotas que oscilarán entre los 90 y los 1.220 euros al mes. Sin embargo, su despliegue se prevé largo en el tiempo, sin producir efectos económicos hasta el año 2023 y con un periodo de adaptación de nueve años, en los cuales las cotizaciones de los trabajadores por cuenta propia oscilarán entre los 200 y los 400 euros mensuales.

El tipo de deducción por inversiones en empresas de nueva creación pasa del 30% al 40%, mientras que la base máxima sube de los 60.000 euros a los 100.00 euros

Teniendo en cuenta que la realidad mayoritaria entre las empresas emergentes es estar en pérdidas durante los primeros años de vida y que el horizonte temporal marcado por la Comisión Europea para que tengan efecto las reformas e inversiones vinculadas al instrumento extraordinario ‘Next Generation EU’ son los ejercicios 2021, 2022 y 2023, los tiempos no terminan de casar.

Menos aún cuando proporcionar «un marco favorable a la creación y crecimiento de empresas emergentes de base tecnológica» está claramente encuadrado en la Reforma 2 del Componente 13 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el gobierno español ante la Comisión Europea.

"Hay que ver cómo sale la ‘Ley de Creación y Crecimiento Empresarial’" - Xavier Mas, Asesor en emprendimiento

Albert Boronat, gerente de Redessa, se muestra crítico con el hecho de que esta ley «potencie empresas de la nueva economía y deje de lado aquellos emprendedores que no tienen una vertiente tecnológica. Además, aquellas empresas tecnológicas que pueden ser más innovadoras, más grandes, no tienen cabida en esta ley».

Boronat apunta también a «la burocracia administrativa», que «hace que sea muy pesado montar una sociedad, tanto para las personas de aquí como para las empresas que buscan instalarse aquí desde el extranjero».

«El segundo punto -destaca el gerente de Redessa- es el acceso a una financiación fácil. Se habla mucho e los Business Angels, pero aquí son los que te ponen 50.000 euros y no mucho más. Habría que pensar más en el venture capital (capital riesgo) para hacer más potente a la empresa que crezca».
Eduard Garcia, profesor del máster en Marketing Digital de ESIC Business & Marketing School, además de fundador y CEO de la startup Vendfy, cree que «la mayoría de medidas que contempla esta ley pasan muy por encima de las necesidades y quedan lejos del núcleo duro de las startups».

«¿Cuántas startups se pueden beneficiar de la deducción fiscal de las stock options, por ejemplo?», se pregunta Eduard Garcia. «La mayoría de emprendedores -prosigue- fundan startups como autónomos. En el Reino Unido, si no facturas 6.475 libras anuales, no pagas autónomos. Lo que debería incorporar esta ley es facilitar las cuotas de autónomos, porque no tiene sentido que estés fundando una empresa y lo poco que puedes facturar se vaya a pagar autónomos».

La nueva ‘Ley de Creación y Crecimiento Empresarial’ completará esta ‘Ley de Startups’

«Después -prosigue este profesor de ESIC- está la burocracia, y por último atraer fondos de inversión internacionales, que no tienen incentivos para venir. Al final, el emprendedor de este país, si quiere levantar una buena ronda de inversión ha de ir fuera».

Xavier Mas, asesor y mentor en emprendimiento, colaborador del MBA y la Càtedra d’Emprenedoria de la URV, Tarragona Impulsa y la incubadora TIC de Redessa, entre otros, destaca sobre esta ley que «hay una parte muy importante orientada a favorecer la captación de talento internacional, pero en cambio el talento de aquí se está yendo. No hay nada en la renta para que si eres de España y vives en España, tengas ayudas».

En este punto, «hay que ver cómo sale la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial -añade Mas- que es donde hay las ayudas».

¿Qué es una startup?

La nueva ‘Ley de Startups’ dejará la acreditación formal de lo que es un proyecto de emprendimiento innovador a cargo de ENISA, aunque fija unos requisitos específicos para distinguir lo que, a su entender, es una ‘empresa emergente’ o ‘startup’.

El primero de ellos se refiere a la antigüedad, con un máximo de 5 años desde su constitución o 7 años en el caso del sector de la biotecnología, energía o industrial. Debe tener sede social o establecimiento permanente en España, un porcentaje mayoritario de la plantilla con contrato en España, carácter innovador, no ser cotizada ni haber distribuido dividendos y, por último, no alcanzar los 5 millones de euros de facturación.

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