Guía práctica para no tener una sorpresa en la próxima declaración de Hacienda

La Asociación Española de Asesores Fiscales publica una serie de claves para ayudar a los contribuyentes, muchos de ellos en ERTE o con sus negocios cerrados, a esclarecer sus dudas

24 diciembre 2020 21:20 | Actualizado a 25 diciembre 2020 16:59
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

En una semana cerraremos un 2020, que pasará a la historia como el año de la Covid-19, una pandemia que, al margen de la devastación sanitaria que ha supuesto con miles de muertos en nuestro país, también ha impactado de forma considerable en todos los ámbitos de la economía. La actividad se paró de golpe a punto de entrar en la primavera y desde entonces ha seguido, aunque a trompicones, sobre todo en algunos sectores muy afectados por las restricciones impuestas por las administraciones para contener los contagios.

Paralelamente, el Gobierno ha aplicado medidas para intentar contrarrestar los efectos de la pandemia. Unas medidas que incidirán directamente en la próxima declaración de Hacienda. La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha publicado unas claves para ayudar a los contribuyentes a esclarecer sus dudas y rebajar su IRPF en un año especialmente aciago para los ciudadanos, muchos de ellos en situación de ERTE o con sus negocios cerrados por restricciones. Estos son algunos de los consejos:

1.- Trabajadores en ERTE

Los trabajadores afectados por un Expediente de regulación Temporal de Empleo (ERTE) pueden ver afectada su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2020. Por un lado, pueden pasar de no tener obligación de declarar a tenerlo que hacer. No están obligados a presentar la declaración aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo por importe igual o inferior a 22.000 euros anuales, siempre y cuando dichos rendimientos provengan de un solo pagador. Cuando hay dos o más pagadores, y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes supere 1.500 euros, dicho límite se rebaja a 14.000 euros anuales.

La prestación percibida por el ERTE las abona el SEPE, por lo que existirán dos pagadores. Por tanto, en la medida en que dichas prestaciones superen 1.500 euros, si el total de rendimientos del trabajo superó 14.000 euros anuales, habrá obligación de presentar declaración. En cuanto a la retención aplicada a la prestación percibida por ERTE, el porcentaje de retención que se aplica a las prestaciones abonadas por el SEPE es inferior a la que generalmente aplica la empresa al trabajador, por lo que, salvo que el contribuyente solicite una retención superior, en la mayoría de los casos en los que la retención no se ajusta, la declaración de la renta saldrá a pagar.

2.- Cese de actividad de los autónomos

Las prestaciones extraordinarias que hayan podido recibir los autónomos que tengan causa en la crisis de la Covid-19, como la prestación extraordinaria por cese de actividad, tributan en el IRPF como rendimiento del trabajo y no como ingreso de la actividad. Por tanto, estas prestaciones no deben incluirse como ingreso del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF.

3.- Contribuyentes en Estimación Objetiva

Durante el Estado de Alarma por la crisis de la Covid-19, como medidas excepcionales para contribuyentes que desarrollan actividad económica y que están en «Módulos» se adoptaron dos medidas. Por un lado, para el cálculo del pago fraccionado no se computan, en cada trimestre natural, como días de ejercicio de la actividad, los días naturales en los que hubiera estado declarado el estado de alarma en dicho trimestre.

Por otra parte, se estableció la posibilidad de que los contribuyentes que tributan en módulos pudieran renunciar a dicho método en el plazo para la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre.

4.- Aportaciones a planes de pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones, seguros, planes de previsión asegurados y similares, ofrecen ventajas fiscales, ya que las cantidades aportadas durante el ejercicio reducen la base imponible del Impuesto, siendo el límite máximo de la reducción la menor de las siguientes cantidades: 8.000 euros y el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos durante el ejercicio.

5.- Rescate del plan de pensiones

Cuando se rescata el plan de pensiones, el importe obtenido tributa como rendimientos del trabajo en la base imponible general del Impuesto, por tanto, al tipo marginal del impuesto.

Por ello, si se está barajando la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, conviene hacer cálculos y tener presente que resultará más ventajoso hacerlo en un ejercicio en el que se hayan obtenido bajos ingresos, evitando así subidas de tipo por saltos de tramo en la escala de gravamen.

Si se rescata un plan de pensiones, se podrá aplicar la reducción del 40% por la parte correspondiente a las aportaciones anteriores a 2007, y siempre que se perciba en forma de capital, es decir en un pago único.

6.- Primas satisfechas a seguros de dependencia

También están previstas reducciones por las aportaciones realizadas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia. Podrán realizar aportaciones y aplicar la reducción tanto el propio contribuyente como los parientes hasta el tercer grado, siempre que el conjunto de las reducciones no sea superior a 8.000 euros anuales.

7.- Planes de ahorro a largo plazo

Invertir en un Plan de Ahorro a Largo puede resultar interesante, puesto que los rendimientos obtenidos quedaran exentos de tributación en el IRPF.

8.- Compensación de ganancias con pérdidas

Si se han obtenido ganancias patrimoniales durante el ejercicio, por ejemplo, por la transmisión de un inmueble u otro elemento patrimonial, se deberán integrar en la base imponible del Ahorro y tributar por ello a tipos que oscilan entre el 19 y 23 por ciento.

9.- Beneficios aplicables a mayores de 65 años

Queda exenta de tributación la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de cualquier elemento patrimonial (inmuebles distintos a la vivienda habitual, acciones, derechos, etc.) si el importe obtenido en la transmisión se reinvierte, en el plazo de 6 meses, en la constitución de una renta vitalicia a su favor, limitado a 240.000 euros.

En 2020 el cómputo del plazo de 6 meses se entiende paralizado entre el 14 de marzo y el 30 de mayo.

También queda exenta de tributación, sin necesidad de reinversión, la plusvalía generada por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente mayor de 65 años.

10.- Deducción por inversión en vivienda habitual

Aunque la deducción por inversión en vivienda habitual se eliminó con efectos 1 de enero de 2013, los contribuyentes que aún conservan el derecho a aplicársela –aquellos que adquirieron la vivienda habitual con anterioridad a 31 de diciembre de 2012 y viniesen aplicándose la deducción— podrán deducirse el 15 por ciento de las cantidades satisfechas en el ejercicio para la adquisición o rehabilitación de vivienda, siendo la base máxima de deducción de 9.040 euros.

11.- Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción se suprimió a partir de 2015. Sin embargo, pueden seguir disfrutando de ella los contribuyentes con ingresos inferiores a 24.107,20 euros anuales que firmaron el contrato de arrendamiento con anterioridad a dicha fecha, hubieran satisfecho cantidades en concepto de alquiler de vivienda habitual y se hubieran deducido por ello en ejercicios anteriores.

La deducción será de 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual.

12.- Contribuyentes que perciban ingresos por alquiler

Los contribuyentes que tengan inmuebles arrendados deben declarar los ingresos obtenidos y tributar por ellos como rendimientos del capital inmobiliario. En el año 2020, los alquileres pueden haberse visto afectados por el Estado de alarma como consecuencia del Covid y en muchos casos se ha acordado aplazar el pago o reducir el precio del alquiler.

En ambos casos, serán deducibles la totalidad de los gastos en los que el arrendador hubiese incurrido durante dicho periodo, siempre y cuando se trate de gastos necesarios para el alquiler.

Comentarios
Multimedia Diari