La fehaciencia de las comunicaciones

Actualmente, al burofax le han surgido serios competidores

21 octubre 2020 08:57 | Actualizado a 21 octubre 2020 09:01
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Una notificación fehaciente es aquella que acredita el contenido literal de la comunicación realizada, la identidad del remitente y del destinatario, el resultado y la fecha de entrega.

En un inicio, acreditar esta información en una comunicación sólo era posible a través de un requerimiento notarial puesto que el notario ‘daba fe’ de todo ello. Posteriormente, desde hace ya bastantes años, surgió el burofax certificado con acuse de recibo, en el que Correos se erige como una suerte de autoridad certificante.

Este ha sido el recambio natural del requerimiento notarial utilizado por profesionales de todo tipo y particulares para llevar a cabo comunicaciones formales a las que queremos dotar de ‘fehaciencia’, en cualquier ámbito.

Uno de los más sonados y recientes ha sido el famoso burofax remitido por Messi al Fútbol Club Barcelona. El propósito del jugador con el burofax, como él mismo explicó en una entrevista posterior, era comunicar ‘formalmente’ lo que según él había comunicado ya verbalmente al club sin obtener respuesta. A través de una comunicación fehaciente quería dejar constancia indubitada de su contenido, identidad de emisor y receptor, fecha y acreditar la recepción de su mensaje por el destinatario.

Actualmente al burofax le han surgido serios competidores: los denominados terceros de confianza que prestan un servicio de autoridad certificadora a un coste extremadamente reducido. Ello puede ser relevante, por ejemplo, en casos como el de un particular que tiene que hacer una reclamación de diversas páginas (el precio del burofax varía en función de la extensión de la comunicación) o de empresas que necesitan hacer miles de comunicaciones a sus clientes o morosos y a las que les resulta imprescindible que éstas sean ‘fehacientes’.

A ello se suma que, a su vez, estos competidores recién llegados son capaces de enviar comunicaciones o requerimientos a cualquier parte del mundo ‘certificando’ el contenido de lo que se manda y la trazabilidad del envío de emisor a destinatario en una fecha concreta.
Estas empresas garantizan la autenticidad de la comunicación y de los contenidos mediante mecanismos aceptados en la Ley de Firma Electrónica y el Reglamento Europeo EIDAS (910/2014). 

Sus efectos probatorios en un proceso judicial ya han sido reconocidos por los Tribunales.

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