Las 10 recomendaciones de los expertos fiscales para hacer la declaración de la Renta

Revisar saldos de las declaraciones de otros años con incidencia en 2018, preparar justificantes de dietas y trabajos en el extranjero o revisar el borrador y los datos fiscales, entre las recomendaciones de los economistas del REAF para esta campaña

18 abril 2019 10:38 | Actualizado a 18 abril 2019 10:43
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Antes de que comenzara la campaña de la Renta 2018, iniciada la semana pasada y que finalizará el 1 de junio, los expertos aconsejaron una serie de medidas para que los contribuyentes pudieran pagar menos en su declaración a través de productos como la aportación a planes de pensiones a final de año, adquisición de vivienda para uso habitual, donativos a ONG o la inversión en nuevas empresas. Pero ahora que ya está en marcha, desde el Consejo General de Economistas dan una serie de recomendaciones para ayudar ahora que ya no se puede planificar la declaración.

  1. Revisar los saldos de declaraciones de años anteriores con incidencia en 2018. Pueden ser las pérdidas patrimoniales, rendimientos del capital mobiliario negativo o aportaciones a sistemas de previsión social que no pudieron reducirse.
  2. Revisar el incumplimiento de beneficios fiscales aplicados en años anteriores, que se hayan producido en 2018, lo que obligará a presentar una declaración complementaria sin recargo de esos ejercicios antes del 1 de julio, si no se presenta puede haber sanción de Hacienda.  Puede ser por no reinvertir cuando se vendió una propiedad o por no mantener las acciones entregadas por la empresa al trabajador como renta exenta.
  3. Tener en cuenta que las anualidades por alimentos a favor de los hijos son rentas exentas para el perceptor dentro de las separaciones matrimoniales, mientras que la pensión compensatoria al cónyuge se considera renta del trabajo para el perceptor y es susceptible de reducción en la base imponible para quien la paga.
  4. Ejercitar o no estas opciones: reducir o no un rendimiento irregular del trabajo, como un ‘bonus’, si prevé percibir otro rendimiento de estas características en los próximos cino años; declarar de manera individual o conjunta; aplicar o no los coeficientes de abatimiento, o el importe que va a utilizar un empresario de la libertad de amortización.
  5. Guardar los justificantes de dietas y gastos de viaje y el importe exento de las retribuciones por trabajos en el extranjero para estar preparado ante una comprobación posterior.
  6. Si tiene derecho a la exención por trabajos en el extranjero de hasta 10.600 euros, hay que preparar las pruebas que pueden exigirle, como justificantes de las salidas del territorio nacional, los trabajos realizados en otros países. Los economistas aseguran que se piden unos requisitos «complejos» por lo que hay que «guardar bien los contratos y los justificantes».
  7. Los economistas recuerdan a los herederos de contribuyentes fallecidos en 2018 que, solo si la muerte se produjo a partir del 5 de julio del año pasado, podrán aplicar la nueva reducción de rendimientos del trabajo, la de cónyuge a cargo incapacitado o la suplementaria para familias numerosas, y que tienen que imputar todas las rentas pendientes a la fecha de fallecimiento.
  8. Antes de presentar la declaración, revisar el borrador y los datos fiscales sobre todo prestando atención a las circunstancias personales y familiares si variaron en 2018, la individualización de rentas (hay veces que se imputan rentas inmobiliarias o ganancias patrimoniales totalmente a una persona cuando corresponden a dos), o la calificación de las retribuciones por dar cursos o seminarios, ya que la empresa ha podido justificarla como rendimientos de actividades profesionales y pueden ser del trabajo, o viceversa.
  9. Si tiene un descendiente por el que se puede aplicar el mínimo y éste ha obtenido rentas entre 1.800 y 8.000 euros, hay que echar cuentas para ver si compensa más presentar su declaración que le saldría a devolver o no hacerlo y aplicarse el mínimo.
  10. Utilizar las posibilidades de compensación de cantidades a ingresar y a devolver entre cónyuges y a fraccionar el pago en caso de ingreso, 60% cuando presente la autoliquidación y el 40% el 5 de noviembre.

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