Las Medidas de Asistencia Voluntaria que sustituyen a la Tutela

La nueva legislación sobre derechos de personas con discapacidad muestra los problemas y límites de la terminología y normativa actual  y la necesidad de una revisión urgente

02 noviembre 2021 08:33 | Actualizado a 11 noviembre 2021 19:04
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La Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de Naciones Unidas, establece que las personas con cualquier discapacidad tienen que disfrutar de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Al amparo de dicha Convención se ha modificado la normativa civil y procesal de ámbito estatal (Ley 8/2021, de 2 de junio) eliminándose los procedimientos de ‘incapacitación’ (técnicamente denominados procedimientos de modificación judicial de la capacidad de obrar) y sustituyéndolos por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad. 

La referida ley estatal no es de aplicación directa en Catalunya por lo que se refiere a las disposiciones de carácter civil, pues Catalunya cuenta con competencia exclusiva en dicha materia si bien sí que afecta en lo que se refiere a la normativa procesal, y por tanto la desaparición de los procedimientos de modificación de la capacidad tienen una incidencia directa.

Debemos revisar la legislación para garantizar la dignidad de los discapacitados

El legislador catalán, mostrando una vez más su carácter proactivo en el ámbito civil, ha aprobado con carácter de urgencia el Decreto Ley 19/2021 de 31 de agosto, que entró en vigor el 3 de septiembre, por el que se adapta  el Código civil de Catalunya a la reforma estatal del procedimiento de modificación judicial de la capacidad, y además, sigue con los trabajos preparatorios que se iniciaron hace tiempo para proceder próximamente a una reforma de calado para adaptar de dicho texto normativo catalán a la referida Convención de Nueva York.
Las principales modificaciones contenidas en el Decreto Ley 19/2021 son las siguientes:

  • (I) A partir del 3 de septiembre de 2021 ya no pueden constituirse más tutelas, ni curatelas, ni la potestad parental prorrogada o rehabilitada, en relación con las personas mayores de edad. Las constituidas con anterioridad a dicha fecha continúan en vigor hasta que se revisen. Dicha revisión puede ser solicitada por los tutores, curadores y progenitores, y deberá realizarse en el plazo de un año desde la solicitud, y de no existir tal solicitud, la revisión la iniciará de oficio la autoridad judicial en un plazo máximo de 3 años a contar desde la entrada en vigor del Decreto Ley.
  • (II) Cualquier persona mayor de edad, puede solicitar la designación de una o más personas que la asistan para ejercer su capacidad jurídica, y esta constitución de asistencia puede hacerse en escritura pública notarial o bien mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. También pueden pedir esta asistencia terceras personas, si no puede hacerlo la propia persona, no ha otorgado medidas voluntarias de asistencia y no tiene otorgados poderes preventivos suficientes.
  • (III) Cualquier persona mayor de edad, puede otorgar escritura con Medidas Voluntarias de Asistencia, nombrando a la persona o personas que quiere que le asistan, sus sustitutos y sus instrucciones o voluntad, con toda la amplitud que desee. Dichas ‘Medidas Voluntarias de Asistencia’ son las que, en caso de que a futuro se declare notarialmente o judicialmente que la persona necesita de asistencia, deberán aplicarse preferentemente, por ser la voluntad de la persona.
  • (IV) Las escrituras de Autotutela o nombramiento voluntario de tutor que una persona haya otorgado antes de la entrada en vigor del Decreto ley, designando sus tutores, y/o administradores patrimoniales para el caso de sobrevenir incapaz, son eficaces y en caso de que dicha persona, a futuro, requiera de asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica, se aplicarán sus disposiciones previstas para la incapacidad, adaptándolas en lo menester a la asistencia. 
  • (V) Siguen pudiéndose otorgar los poderes preventivos, que ahora ya no podrán referirse como poderes en previsión de ‘incapacidad’ sino simplemente preventivos o en previsión de necesidad de asistencia. Los poderes preventivos otorgados hasta la entrada en vigor siguen siendo eficaces, y se interpretarán en el nuevo marco normativo. 
Sin perjuicio de la eficacia de las referidas Autotutelas y poderes preventivos otorgados antes de la entrada en vigor del Decreto Ley, sería recomendable revisar y adaptar, cuanto menos terminológicamente, los referidos documentos, dado que en principio, ahora se cuenta con una mayor autonomía de la voluntad para su regulación. Si bien es cierto que, dicha revisión, puede esperar, y quizá sea prudente hacerlo, hasta contar con el texto íntegramente reformado del Código Civil Catalán.

Estamos iniciando con paso firme el recorrido de un camino que cambia profundamente las cuestiones relativas a las personas con discapacidad, ya sea o no sobrevevida, y que trata de proteger al máximo su dignidad, su voluntad y su autonomía, y como siempre que la norma nos da la oportunidad de autoregularnos, es nuestra decisión asumir o no la responsabilidad de hacerlo. Cierto es que son cuestiones que no son fáciles de abordar, pero hacerlo y regular nuestra voluntad otorgando poderes preventivos y regulando el régimen de asistencia que queremos que aplique en caso de que a futuro no podamos actuar sin asistencia, es un acto de responsabilidad que puede evitar muchos conflictos familiares y bloqueos patrimoniales.

Arantxa Tobaruela trabaja en Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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