Las hipotecas en divisa, nulas si no ofrecen ‘información suficiente’

En España, según cifras de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) serían unas 70.000 las familias afectadas

21 septiembre 2017 17:06 | Actualizado a 21 septiembre 2017 17:09
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) estableció ayer  los criterios para considerar abusiva una hipoteca concedida en divisa extranjera –las llamadas multidivisa- y concluyó que los bancos deben facilitar al cliente «la información suficiente para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes» para que sea justa.

Las hipotecas en divisa extranjera permiten hacer los pagos en varias monedas de diferentes países, en la mayoría de los casos, en aquellas con un tipo de interés bajo frente a la local. 

70.000 familias

En España, según cifras de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) serían alrededor de unas 70.000 las familias hipotecadas con esta modalidad, con una pérdida media de 200.000 euros.

La corte con sede en Luxemburgo subraya en la sentencia –sobre el caso de una ciudadana rumana publicada ayer- que la entidad debe comunicar al consumidor afectado «toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras».

Considera que las entidades bancarias deben comunicar no solo la posibilidad de apreciación o depreciación de la divisa del préstamo, sino también los efectos en las cuotas de las variaciones del tipo de cambio y de una apreciación del tipo de interés de la divisa del préstamo.

De ese modo, el prestatario deberá estar «claramente informado» de que, al contratar una hipoteca multidivisa, «se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos».

En cualquier caso, el tribunal comunitario resalta también que corresponde al juez nacional verificar si se han comunicado al cliente «todos los elementos que pueden incidir en el alcance de su compromiso» y, de ese modo, pueda evaluar el coste total de su préstamo.

Desquilibrio

El TJUE afirma que también es responsabilidad del magistrado nacional evaluar la existencia de «un posible desequilibrio importante entre las partes del contrato», además del «posible incumplimiento por parte del banco de la exigencia de buena fe».
Para la corte, esa evaluación deberá realizarse siempre en relación con el momento de la celebración del contrato y se tendrá que tener en cuenta la experiencia y los conocimientos de la entidad bancaria sobre las posibles variaciones de los tipos de cambio y los riesgos del préstamo.

En ese sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea subraya que una cláusula contractual puede también entrañar un desequilibrio entre las partes que solamente se manifieste mientras se ejecuta el contrato.

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