Los ERTE marcan la campaña de la Renta 2020

Quienes ingresaron entre 14.000 y 22.000 euros en 2020 con el SEPE como segundo pagador están obligados ahora a declarar

06 abril 2021 14:24 | Actualizado a 08 abril 2021 05:19
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El próximo 7 de abril arranca la campaña de la Renta 2020. Un elemento marcará especialmente esta edición: los ERTE. Las personas que hayan percibido prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersas en algún Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) a consecuencia de la pandemia de Covid-19 son las que mayores incógnitas despiertan en una campaña que, igual que sucedió hace ya un año, se presenta excepcional.

Por primera vez, un número importante de contribuyentes estará obligado a presentar declaración de renta. Se trata de los asalariados que en 2020 cobraron entre 14.000 y 22.000 euros, de los cuales más de 1.500 euros procediesen del SEPE.

El motivo es que, en ese caso, el SEPE tiene la consideración de segundo pagador, con lo cual todos aquellos asalariados que hasta ahora (con un solo pagador) no tenían la obligación de presentar declaración, deberán hacerlo si los ingresos procedentes de este segundo pagador superan los 1.500 euros anuales.

«A lo mejor tienes la desagradable sorpresa de que tienes que pagar 500 euros porque el SEPE te ha aplicado una retención baja» Joan Pons, EFPA España
 

Nada cambia para aquellos contribuyentes con rendimientos del trabajo anuales por debajo de los 14.000 euros, a quienes el Impuesto sobre la Renta no obliga a presentar declaración, independientemente del número de pagadores que hayan tenido. Haber percibido alguna prestación por parte del SEPE, por lo tanto, no obliga a este colectivo a presentar declaración.

Las particularidades de esta inminente campaña de la renta no terminan ahí. También estarán obligadas a presentar declaración todas aquellas personas que hayan percibido un Ingreso Mínimo Vital, a pesar de estar exentas de tributar. Al mismo tiempo, todos aquellos trabajadores autónomos que hayan percibido prestaciones extraordinarias por cese de actividad deberán declararlas como rendimientos del trabajo, con los primeros 2.000 euros exentos.

Por último, los ERTE marcarán también el derecho a percibir una deducción de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. En el caso de las madres que se hayan visto inmersas en algún ERTE de suspensión, no tendrán derecho a recibir esa deducción durante los meses en que hayan estado en ERTE. En caso de haber recibido el abono de forma anticipada, ahora tendrán que regularizarlo. Nada cambia para las personas afectadas por un ERTE de reducción de jornada o a tiempo parcial.

«Habrá un porcentaje de contribuyentes que no presentará la declaración de renta por desconocimiento» Carles Pedreño, Col·legi d’Economistes
 

Hacer llegar la información
La clave para esta campaña de la renta está en lograr que la información llegue a todos los posibles afectados por esta situación excepcional. A menudo, personas que se desentienden de estos trámites al estar habitualmente exentas de la obligación.

Lo explica Joan Pons, secretario de EFPA España (perteneciente a la asociación europea de asesores financieros) y socio director del despacho ETL Global Links: «Se trata de gente que hasta ahora no estaba obligada a presentar declaración, y puede ser que haya quien se despiste».

«El mejor consejo es que uno controle sus propios asuntos» José María Mollinedo, Gestha

Con el añadido de que, incluso prestando atención a sus nuevas obligaciones, las bajas retenciones que les puede haber aplicado el SEPE como segundo pagador deriven en una declaración de IRPF que les salga ‘ a pagar’, en lugar de ‘ a devolver’. Un importe que, según explica Joan Pons, puede llegar a alcanzar para estos perfiles hasta 500 euros. «A lo mejor -explica Pons- tienes la desagradable sorpresa de que has de pagar 400 o 500 euros porque el SEPE te ha aplicado una retención baja».

Algo que, si no se ha tenido la previsión, puede suponer un problema para más de una economía familiar. Es uno de los efectos de lo que José María Mollinedo, secretario general de los Técnicos de Hacienda (Gestha), describe como ‘ilusión financiera’.

«Las personas -explica Mollinedo- nos atenemos a lo que llega a nuestro banco. Por eso se le llama ‘ilusión financiera’ cuando la declaración de renta te sale ‘a devolver’ y tienes la sensación de que no pagas IRPF». La realidad es que esa persona ha tributado, como todo el mundo, a través de las retenciones que se le han aplicado previamente. Pero como ese dinero nunca ha llegado a entrar en su cuenta, para ella ‘no ha existido’. A la inversa, una declaración ‘a pagar’ a consecuencia de que uno de sus pagadores le haya aplicado previamente bajas retenciones dará como resultado el reverso de esa ‘ilusión financiera’.

«La recomendación número uno -aconseja Joan Pons, de EFPA España- es bajarnos los datos fiscales y mirar qué importe ha informado el SEPE a Hacienda que hemos cobrado, para a continuación cuadrarlo con lo que nos han ingresado en el banco. Si hay un descuadre, tendrás que demostrarlo».

Otro problema añadido para los contribuyentes que en 2020 cobraron del SEPE: que no siempre las cantidades que el SEPE ingresó en las cuentas bancarias de esas personas eran las que deberían haber percibido. Ha habido casos en los que el SEPE ha ingresado más dinero del que debería, o que ha seguido ingresando dinero después de que esa persona abandonase su situación de ERTE.

El Impuesto sobre la Renta no obliga a presentar declaración si los rendimientos del trabajo no superan los 14.000 euros anuales.

En muchos casos, el propio SEPE se ha encargado de arreglar la situación, ingresando después importes menores para ir recuperando mes a mes la cantidad pagada de más, o instando a la devolución. En algunos casos, estas devoluciones se han instado entrado ya el año 2021. Más complejidad, pues, para esta declaración.

«Quiero interpretar -analiza Carles Pedreño, secretario del comité ejecutivo de la sede en Tarragona del Col·legi d’Economistes de Catalunya, así como miembro de los Fiscalistas de este colegio profesional- que el SEPE ha tenido un desborde de trabajo, que ha llevado a que haya habido quien ha cobrado de más, de menos, lo que le corresponde o quien todavía no ha cobrado».

«Hay personas que han cobrado de más -prosigue- y que, si no se ha instado a rectificarlo, de entrada tendrán que tributar más. Por eso es recomendable que, pese a que la gente quiera hacer la declaración de renta muy pronto, en este caso es mejor esperar  para poder modificar el borrador de renta, instado por la administración, o hacerla de acuerdo con el certificado, para una posterior rectificación».

Los trabajadores que hayan percibido menos de 22.000 euros no estarán obligados a declarar si el total de retribuciones del segundo pagador y siguientes no supera los 1.500 euros anuales

Para rectificar una declaración de renta (incluyendo en ella la cantidad percibida de más o de menos) se cuenta con un margen de cuatro años. Pero es un trámite que requiere un esfuerzo suplementario que no tantas personas aceptan de buen grado, y que lleva asociado además el riesgo de descuidos.

«Tanto para los contribuyentes que ya estaban obligados a presentar declaración de renta pero que ahora lo hacen con dos pagadores, como para los nuevos que la presentarán por primera vez habrá problemas técnicos», prevé Carles Pedreño, del Col·legi d’Economistes de Catalunya, que teme que «habrá un porcentaje de contribuyentes que no presentarán la declaración de la renta por desconocimiento».

Por eso este año desde la Agencia Tributaria recomiendan, más que nunca, tranquilidad y tomarnos nuestro tiempo para evitarnos rectificaciones, comunicaciones e incluso requerimientos sancionadores. «El mejor consejo -resume José María Mollinedo, de Gestha- es que uno controle sus propios asuntos». Algo que, sin embargo, no resulta tan sencillo ni evidente para determinadas situaciones personales y familiares,

Calendario: Este es el calendario de la campaña de la Renta 2020 que arranca este próximo 7 de abril y termina el 30 de junio

03-03-2021: Obtención del número de referencia
24-03-2021: Suscripción a la APP ‘Agencia Tributaria’ y consulta de datos fiscales
07-04-2021: Inicio de la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2020 por Internet
04-05-2021: Inicio de la solicitud de cita previa para atención telefónica en el Plan ‘Le LLamamos’
06-05-2021: Inicio de la atención telefónica para la confección de declaraciones en el Plan ‘Le LLamamos’
27-05-2021: Inicio de la solicitud de cita previa para atención presencial
02-06-2021: Inicio de la atención presencial pata la confección de declaraciones
25-06-2021: Fecha límite para la domiciliación bancaria
29-06-2021: Último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas
30-06-2021: Último día para presentar declaraciones de Renta 2020 y de Patrimonio 2020
05-11-2021: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo, si se fraccionó el pago

Más información: https://www.diaridetarragona.com/economia/Diez-claves-para-la-proxima-declaracion-de-la-renta-20210407-0045.html

 

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