Los comercios también podrán prolongar los ERTE

Una comisión tripartita decidirá qué sectores podrán ampliar los expedientes más allá del 30 de junio. El Gobierno cree que se mantendrán en turismo y automoción

13 mayo 2020 06:40 | Actualizado a 13 mayo 2020 07:02
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

El Consejo de Ministros podrá, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que subsistan, prorrogar más allá del 30 de junio los ERTE de fuerza mayor y sus exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, extender las exoneraciones de cuotas a los ERTE por fuerza mayor a los ERTE por causas objetivas y prorrogar las medidas de protección por desempleo previstas.

Pero será una comisión de seguimiento tripartita (con miembros del Ministerio de Trabajo pero también de CEOE y Cepyme, de UGT y CC OO) la encargada de establecer qué sectores son los más afectados por esta pandemia y, por tanto, podrán prolongar los ERTE más allá de esta fecha.

¿A qué sectores afectaría?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ya adelantó que el turismo (incluyendo aquí hostelería, restauración y aerolíneas) y la automoción serán dos de las actividades que podrán beneficiarse por más tiempo de estas mismas condiciones, en línea con las declaraciones del presidente de CEOE, Antonio Garamendi, quien cree que es «la hostelería, los hoteles, las líneas aéreas, las agencias de viajes, el comercio... los que tienen problemas realmente».

¿Qué exenciones habrá?

El nuevo texto mantiene la exoneración total de las cuotas a la Seguridad Social para las empresas de menos 50 trabajadores que continúen en ERTE de fuerza mayor total, exoneración que será del 75% para las que tengan una plantilla de 50 personas o más. Para las empresas inmersas en un ERTE por fuerza mayor parcial se establecen diferentes tramos, en función del mes, del número de personas trabajadoras de la empresa y de su afectación por el ERTE, que incentivan el retorno a la actividad siguiendo las medidas sanitarias.

¿Podrán realizarse despidos?

Como norma general, los ERTE de fuerza mayor deberán mantener el empleo durante los seis meses posteriores a la reanudación de su actividad, es decir, comenzará a contar el plazo en el momento en que reincorporen a algún trabajador, aunque sea solo parcialmente. Si se incumple esta exigencia, la empresa deberá devolver las cotizaciones sociales exoneradas, tal y como ya ocurría en la actualidad.

El nuevo texto mantiene la exoneración total de las cuotas para las empresas de menos de 50 empleados

Sin embargo, el Gobierno ha abierto un poco la mano y ha introducido alguna novedad, como que este requisito solo afecta a los expedientes de fuerza mayor, que el plazo comienza a contar en el momento en el que se reincorpore aunque sea un solo trabajador, que no será de aplicación para las empresas que estén en riesgo de quiebra o que se ha flexibilizado el despido en empleos estacionales, como pueden ser los ligados al sector turístico. Más concretamente, el texto recoge que «se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo».

Comentarios
Multimedia Diari