Manual de supervivencia económica ante la crisis del coronavirus

La Cambra de Reus y el bufete Roca Junyent analizan el impacto empresarial provocado por el Covid-19

03 abril 2020 07:54 | Actualizado a 03 abril 2020 08:11
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Más de 300 personas se conectaron ayer a la primera jornada virtual de la Cambra de Comerç de Reus. Una cifra que no es de extrañar teniendo en cuenta que puso sobre la mesa varios interrogantes claves a los que nos ha abocado la crisis del Covid-19. Bajo el título «El impacto del coronavirus desde una perspectiva laboral, de reestructuración empresarial y de incumplimiento contractual», nueve abogados del reputado despacho Roca Junyent analizaron cómo afectará el coronavirus a las empresas y resolvieron qué pueden hacer estas en medio de la incertidumbre para adaptarse a la situación y paliar los efectos de la pandemia. En el Diari hacemos un resumen de las principales dudas expuestas:

ÁMBITO MERCANTIL

¿Qué pasa con las reuniones de los consejos de administración de las empresas?

Se podrán hacer por videoconferencia con la condición de que se pueda reconocer perfectamente la identidad de todos los participantes. Al finalizar, el secretario del consejo deberá enviar de forma inmediata el acta por correo electrónico a todos los participantes. 

¿Se pueden hacer por escrito y sin sesión?

Solo durante el estado de alarma se puede optar por enviar el acta por correo electrónico y todos deberán aprobarla. Esta tipología puede ser determinada por el presidente o por dos consejeros. 

¿Y las cuentas anuales?

Queda suspendido el plazo de tres meses, que se retomará cuando finalice el estado de alarma dando un periodo de un trimestre para formular las cuentas. Pasa lo mismo con las juntas ordinarias, que se deberán realizar durante el periodo de tres meses posterior a la finalización del estado de alarma. 

¿Se puede desconvocar una Junta de Consejo?

Sí, el Real Decreto permite cambiar el día y el lugar de celebración. 

¿Y si hay que reformular la aplicación del resultado?

Se podrá efectuar sin necesidad de convocar otra junta siempre que se avise, por escrito, que se hace en base a las afectaciones del Covid-19. Además, el notario podrá participar de forma telemática, sin necesidad de ir al domicilio social. 

¿Qué pasa con el derecho de separación?

En una sociedad que no reparta dividendos, el socio minoritario que vea que no los recibe tendrá derecho de separación de tales. 

¿Y si hay una causa legal?

La causa de disolución queda suspendida durante el estado de alarma. Además, los administradores no responderán de las deudas durante la causa de disolución. 

ARRENDAMIENTOS

¿Quién se puede beneficiar de las medidas aprobadas por el Gobierno?

Aquellos declarados en estado de vulnerabilidad. 

¿Qué persona es declarada como persona vulnerable?

Las que por causa del Covid-19 han pasado a estar en el paro; las que han sufrido un ERTE o las personas que han tenido que dedicarse al cuidado familiar y como consecuencia sus ingresos se han visto reducidos.

¿Puedo recibir entonces las ayudas de arrendamiento aprobadas?

Si se cumple alguna de las condiciones anteriores y si el coste total del arrendamiento más los servicios de suministro (electricidad, agua, etcétera) superan el 35% de los ingresos limpios del arrendatario. 

¿A qué da derecho la ayuda?

El arrendatario tendrá derecho a la suspensión de desalojos. Además, también se suspenden los procedimientos ya iniciados, pero no de forma automática. Estos  tienen que solicitarse por parte del demandado, y el secretario judicial pasará a estimar las concurrencias. Sin embargo, no se suspenden los desalojos una vez pase el estado de alarma. 

¿Qué pasa si me caduca el contrato de arrendamiento?

Todos aquellos contratos que acaben el 1 de abril y los siguientes dos meses del levantamiento del estado de alarma pasan a prorrogarse hasta un máximo de seis meses. 

¿Esta prórroga es obligatoria? 

Es preferible primero buscar un acuerdo. Si no, el propietario tendrá que aceptar sí o sí tal condición. 

¿Cómo puedo conseguir la moratoria de la deuda?

Siempre que se considere a una persona vulnerable en términos legales y que el propietario sea una empresa o entidad pública. También si el propietario tiene más de 10 viviendas o sume más de 1.500 metros cuadrados. Si se cumple, se puede reducir la deuda al 50% durante el Estado de Alarma y 4 meses después sin tener que pagar el precio descontado. O bien eximir al arrendatario del 100% durante el mismo periodo, pero en este caso el importe sería recuperable por el propietario en un máximo de 3 años. 

¿Y si me alquilan personas físicas?

Entonces no tienen obligación de cumplir con estas circunstancias y el arrendatario tendrá derecho a acogerse a los créditos con avales del Estado. 

¿Y si tengo un local comercial? 

Este tipo de alquiler no se ha regulado y los propietarios no tienen ninguna obligación legal de hacer ninguna concesión, pero la gente suele negociar y la pauta general es de prorrogar el pago y recuperarlo en un periodo de entre seis meses y un año.

ERTES Y AYUDAS

¿Cuándo se puede tramitar ERTE por fuerza mayor?

Tiene que estar autorizado por la Generalitat de Catalunya y solo se aplica si hay causa directa de pérdida de actividad vinculada claramente con el Covid-19. Es decir,  que se haya suspendido o cancelado la actividad de la empresa por el Real Decreto: entonces se ha de aportar un informe justificando no teletrabajo o venta a distancia y a domicilio; cuando no haya suministro: por una falta de piezas  derivadas  por el Covid- 19; cuando hay trabajadores insuficientes a causa de contagios y aislamientos por el coronavirus; o cuando el sistema productivo no permite mantenerse abierto por falta de EPI.

¿Y por causas ordinarias?

Estas no requieren la autorización de la administración, solo con el acuerdo de representantes de los trabajadores o, si faltan, sindicatos de los trabajadores más numerosos. Designación: entre cinco días y siete días para negociar.

¿Puedo despedir a gente si aplico un ERTE? 

Aquellos que apliquen ERTE tienen la obligación de guardar el puesto de trabajo durante 6 meses. Si se despide se puede perder exoneración de cuotas y se puede llegar a considerar improcedente. El paro temporal se tiene que tramitar en un plazo máximo de 5 días. Hace falta presentar declaración autorresponsable de que se ha recibido consentimiento de todos los empleados para la tramitación del procedimiento.

¿Si tengo un negocio de hostelería puedo aplicar un ERTE?

Si dispones de servicio de venta de comida a domicilio o por encargo, no podrás aplicar un ERTE por fuerza mayor pero sí por causas objetivas.

¿Se puede aplicar el permiso retribuido recuperable en los servicios esenciales?

No.

¿Qué implica el permiso retribuido recuperable?

Implica que los trabajadores siguen recibiendo la retribución del salario base y complementos como el de nocturnidad... Dice la norma que debe mantenerse el salario como si trabajaran en la planta. La recuperación de horas se extiende desde la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

¿Cómo pactar la recuperación de horas?

Se tienen que respetar descansos mínimos, diarios y semanales, y la conciliación laboral. Será difícil lograr la recuperación absoluta, así que quizás se pacte prorrogarla a los primeros meses del año siguiente.

¿Como se reparten las ayudas a empresas?

10.000 millones irán a PYMES y Autónomos, otros 10.000 para los demás casos. Para pedir los avales se deberá acudir a las entidades financieras habituales, que dictaminarán si la nueva financiación se encuentra dentro de la línea de aval, o por el contrario no procede.

¿Tienen que cumplirse las relaciones contractuales entre empresas?

Tienen que cumplirse; solo determinadas circunstancias, contempladas en el propio contrato, nos legitiman a plantear excepciones: la situación del Covid-19 no es automáticamente una situación de fuerza mayor. Hay que analizar las cláusulas específicas.

¿Y si las ayudas no son suficientes para mantener el negocio abierto?

Si la situación de la empresa es insolvente, es recomendable que se vaya a  un concurso de acreedores. 

¿Se verán afectadas las relaciones contractuales?

Las relaciones contractuales entre empresas tienen que cumplirse. La situación del Covid-19 no es automáticamente una situación de fuerza mayor. Se deberá comprobar qué circunstancias se contemplan en el propio contrato y en las cláusulas específicas. En cuanto a la a suspensión de plazos procesales y contractuales, se mantienen pero afectan al estado de caducidad y prescripción.

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