Millones de hogares podrán reclamar a su banco por la tasación de sus hipotecas

El Supremo avala que las entidades asuman este gasto, además de registro y gestoría, en los créditos escriturados antes de la reforma de 2019

01 febrero 2021 09:26 | Actualizado a 24 febrero 2021 13:19
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El Tribunal Supremo ha abierto la puerta a que los hipotecados españoles pidan a sus bancos la devolución de los gastos que pagaron cuando firmaron los créditos para adquirir su vivienda. El Alto Tribunal ha aclarado que es al banco al que corresponde el abono de la última de esas facturas hipotecarias sobre la que tenía que pronunciarse: la de la tasación del inmueble. Y ha determinado que, también en este caso, es la corporación la que debe abonar ese importe, siempre que se trate de un préstamo firmado antes de la reforma de la ley en junio de 2019.

De esta forma, quedan resueltas todas las cuestiones relativas a la posible nulidad de las cláusulas que habían impuesto las entidades a los hipotecados durante años a la hora de firmar las escrituras. Junto al gasto de tasación, el resto de sentencias previas determinaba que el banco debe abonar los de gestoría, registro y la mitad del importe de lo que cueste la notaría.

Con toda esta doctrina del Alto Tribunal sobre la mesa, los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en todos esos conceptos. Las asociaciones de consumidores calculan que hay entre 7 y 8 millones de hipotecas a las que les correspondería ese abono de los gastos iniciales. La cuantía, en cada caso, depende del propio importe del crédito. Aunque, de media, supuso un desembolso de entre 1.000 y 2.000 euros.

En el mejor de los casos, si todos los usuarios reclamasen ese dinero, las entidades tendrían que desembolsar unos 7.000 millones de euros; cantidad que podría alcanzar hasta los 16.000 millones, en un caso extremo. Eso sí, siempre que el banco acepte reintegrar esas cuantías a sus clientes, algo que, a priori, no es lo habitual.

La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, ha celebrado que este órgano judicial haya zanjado «por fin» el reparto de gastos y, esta vez, a favor de los consumidores. Desde la asociación han querido hacer un llamamiento para que las entidades financieras devuelvan estos importes a sus clientes sin tener que acudir a tribunales. «Son procedimientos que suponen un alto coste», indica Patricia Suárez.

Porque si la sucursal se niega a devolver este dinero, el camino vuelve a ser tortuoso. El siguiente paso sería dirigirse al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, donde analizarán el caso. Pero su decisión, sea favorable o contraria al consumidor, no es vinculante para la entidad financiera. Aunque cada vez más bancos se avienen a aceptar el criterio del supervisor en este tipo de materias.

La última opción pasa por acudir a los tribunales con el consiguiente gasto que ello supone para una transacción que, en muchos casos, apenas supera los 1.000 euros. De hecho, para el caso concreto analizado por el Supremo, Asufin recuerda que el cliente «ha tenido que esperar siete años para recuperar 1.335 euros más intereses». Tal y como ocurrió con otros conflictos, como el de las cláusulas suelo hipotecarias, las acciones colectivas pueden ser determinantes para lograr un respaldo de los tribunales, aunque los procesos suelen prolongarse mucho tiempo.

Si la sucursal se niega a devolver ese dinero, el camino vuelve a ser tortuoso

El coste de Actos Jurídicos
Solo el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD) en el que las normas tributarias establecen que el principal sujeto pasivo es el prestatario (el cliente que financia la vivienda), corre a cargo de los consumidores. Su importe sí eleva la factura inicial de la hipoteca, al aplicar un tipo (depende de cada comunidad) que se sitúa de media en el 1% del crédito.

Desde finales de 2018, la controversia en torno a los gastos hipotecarios ha provocado diferentes movimientos políticos así como judiciales. En octubre de aquel año una Sala del Supremo dictaminó que era el banco a quien correspondía abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD), habitualmente pagado por el cliente al hipotecarse. La repercusión social fue de tal calibre que el propio Alto Tribunal aclaró que debía ser el cliente el que pagara.

Esta situación obligó a intervenir al Gobierno, con un decreto en noviembre de 2018, en el que indicaba que le correspondía a la entidad asumir ese impuesto. Eso sí, sin carácter retroactivo.

Tras la reforma de la ley hipotecaria, en cualquier hipoteca firmada a partir del 16 de junio de 2019 al cliente le corresponden los gastos de tasación y las copias de escritura que solicite, mientras que la entidad abona la factura de notaría, la de inscripción en el registro de propiedad de esa hipoteca y la de gestoría, así como el Impuesto de Actos Jurídicos.

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