No se tiene derecho a permiso retribuído durante las vacaciones

El permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa

05 junio 2020 07:10 | Actualizado a 05 junio 2020 11:38
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El permiso retribuido que coincida con periodos vacacionales y libranzas no se compensa. Así lo considera el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) en una sentencia hecha pública ayer. Es decir, que si el fallecimiento de un familiar, el nacimiento de un hijo, la enfermedad de un pariente o una mudanza, entre otros supuestos, suceden durante los periodos de descanso semanal o vacaciones retribuidas la ausencia al puesto de trabajo comenzará a contarse desde ese día y no podrá disfrutarse con posterioridad. Sin embargo, dictamina que corresponde a cada Estado regular sobre este asunto y, por tanto, será en última instancia la Audiencia Nacional la que tendrá que resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal, tal y como defienden los sindicatos.

La máxima corte europea se pronuncia así tras la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia sobre el caso que enfrenta a los grupos de empresas DIA y Twins Alimentación con varios sindicatos y que versa sobre la forma en que deben computarse los permisos retribuidos que garantiza el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo de estas empresas para atender a necesidades u obligaciones familiares o funciones de representación sindical. Así, los trabajadores reclamaban que cuando estos acontecimientos se produjesen en días en que no les tocase trabajar pudiesen disfrutar del permiso retribuido en otro momento, algo que rechaza el TJUE aunque deja la pelota en el tejado de la justicia española.

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