Opinión: Maximizar nuestra factura fiscal

Artículo de opinión de Joan Pons, secretario de EFPA España y socio director de ETL Global Links

28 abril 2020 14:55 | Actualizado a 30 abril 2020 17:31
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Desde el pasado 1 de abril está en marcha la Campaña de la Renta 2019 que, pese a la situación actual de crisis sanitaria y estado de alarma, Hacienda ha decidido mantener sin modificar el calendario establecido. De este modo, los contribuyentes tienen hasta el 30 de junio para poder realizar la declaración, con la opción de realizar los trámites a través del nuevo plan “Le llamamos”, para poder presentar las declaraciones por teléfono. Lo cierto es que la Campaña de este año no arroja grandes novedades, pero existen una serie de factores que todo contribuyente debe conocer para lograr la optimización de su factura fiscal, y más en un momento crítico como el que estamos viviendo. 

En primer lugar, a la hora preparar el borrador de la declaración de la Renta, valore todas las variaciones que se hayan producido en su situación personal a lo largo del último año: cambio de domicilio, de estado civil o el nacimiento de un hijo, que deben ser reflejadas en la declaración y pueden abrir la puerta a nuevas deducciones. 

Un punto fundamental, en especial para aquellos que se hayan incorporado recientemente al mercado de trabajo, es que todos los contribuyentes que hayan percibido rentas del trabajo iguales o menores de 22.000 euros anuales no tienen la obligación de presentar la declaración de la Renta, siempre que procedan de un solo pagador. No obstante, es recomendable repasar siempre el borrador, ya que en algunos casos puede salir a devolver, sobre todo si se aplicaron retenciones altas en la nómina con un solo pagador. Cabe aclarar que ese límite de 22.000 euros en las rentas del trabajo también se aplica en el caso de los contribuyentes con más de un pagador, en el caso de que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales. 

El año pasado se incorporó una deducción de unos 1.200 euros para casos en los que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y estuviese a su cargo

Otra de las dudas recurrentes a la hora de enfrentarse a Hacienda es sopesar si los matrimonios o contribuyentes que formen parte de una familia monoparental con hijos a su cargo pueden optar con una declaración de forma conjunta. Como norma general, será una opción interesante en aquellos matrimonios en los que uno de los cónyuges no reciba ingresos o, si los recibe, no sean significativos. 

No olvide que el año pasado se incorporó una deducción para casos en los que el cónyuge del contribuyente contase con una discapacidad y esté a su cargo, por una cuantía es de 1.200 euros anuales. De igual modo, existe una deducción de otros 1.200 euros para familias numerosas, estableciéndose desde el año pasado un incremento de esta deducción, de hasta 600 euros anuales, a partir del cuarto hijo en la categoría general o el sexto en la especial. 

No nos podemos olvidar del colectivo de los autónomos, uno de los grandes damnificados de la crisis derivada por el COVID-19, que tienen derecho a una deducción del 30%, por creación de una nueva empresa, con un máximo establecido en los 60.000 euros. No obstante, para este caso, analice si la deducción por este mismo concepto aplicable en la comunidad autónoma del contribuyente es más beneficiosa que la estatal.

Las nuevas empresas tienen derecho a una deducción de hasta 60.000 euros

Una de las pocas novedades que sí introduce la Campaña de este año es la simplificación de la consignación de los inmuebles del contribuyente por lo que, a partir de ahora, existirá un único apartado donde se señalará el uso que ha tenido cada uno de los inmuebles durante el ejercicio. Además, en el caso de los que hayan estado alquilados, y con el fin de hacer más sencilla la declaración, el borrador desglosa los conceptos necesarios para calcular el rendimiento neto de capital inmobiliario, exigiendo incluso hacer constar el valor de adquisición del inmueble arrendado. Para que el proceso resulte lo menos tormentoso posible, no dude en recurrir a los simuladores que pone a disposición la AEAT, para saber qué alternativa resulta más recomendada y, por supuesto, consulte con un asesor financiero fiscal para que resuelva cualquier duda que pueda surgir y lograr optimizar al máximo nuestra declaración de la Renta. 

Comentarios
Multimedia Diari