Opinión: Nuevas medidas fiscales Covid-19

Artículo de opinión de Nuria Cabré Plana, socia del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores tributarios

20 abril 2020 17:08 | Actualizado a 20 abril 2020 17:12
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Hace casi un mes les comentaba las medidas fiscales que el Gobierno español y la Generalitat habían aprobado para dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales derivadas de la crisis del Coronavirus.

Tras unas semanas sin la aprobación de nuevas medidas fiscales, esta semana se ha aprobado el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Esta extensión beneficia a pequeñas y medianas empresas y a autónomos, y se refiere a las declaraciones a presentar desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020.

Así, se prevé que los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, cuyo vencimiento se produzca desde el 15 de abril hasta el 20 de mayo de 2020, de aquellos obligados tributarios con un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en 2019, se extiendan hasta el 20 de mayo de 2020.

La ampliación de plazo se refiere a las obligaciones tributarias en el ámbito de las competencias de la Administración Tributaria del Estado y quedan excluidos expresamente los grupos de consolidación fiscal en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de cifra de negocios, y los grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del IVA, con independencia de su volumen de operaciones.

Por ello, los obligados tributarios que cumplan los requisitos citados anteriormente, podrán diferir la presentación e ingreso de las declaraciones de IVA, retenciones y pagos fraccionados que deberían haberse realizado este lunes 20 de abril, hasta el próximo 20 de mayo.

Los tributarios que cumplan los requisitos podrán diferir la presentación del IVA

Por otra parte, la Generalitat aprobó la semana pasada el Decreto Ley 11/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrativas para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias que contiene una serie de disposiciones que inciden fundamentalmente en el ámbito de la gestión tributaria, y establecen nuevos plazos de presentación para aquellos impuestos autonómicos que quedaron en suspenso a raíz del Decreto Ley 7/2020, del pasado 17 de marzo. 

En relación con el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en la modalidad de sucesiones, para aquellos impuestos devengados antes del 14 de marzo de 2020, y para los que no hubiera finalizado en dicha fecha el plazo de autoliquidación e ingreso en periodo voluntario, el nuevo plazo de presentación e ingreso a partir de la fecha en que se disponga de la finalización del estado de alarma, comprenderá el tiempo que quedaba en cada caso para agotar el plazo de autoliquidación en esta fecha más dos meses adicionales.

Así, en el supuesto de una herencia cuyo Impuesto sobre Sucesiones debería haberse presentado el 14 de abril, la autoliquidación de la herencia podrá presentarse e ingresarse en el plazo de tres meses desde la finalización del estado de alarma (un mes, que es el plazo que quedaba para agotar el plazo de presentación antes de aprobarse la suspensión, más los dos meses adicionales).

Por lo que respecta al Impuesto sobre las bebidas azucaradas envasadas, la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al primer trimestre de 2020 se pospone al plazo comprendido entre el 1 y el 20 de julio siguiente.
 

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