Últimos días para ajustar la campaña de la Renta 2019

Prestar atención a unas cuantas medidas antes de cerrar el año puede hacer ahorrar de media unos 4.300 euros a un contribuyente

02 diciembre 2019 08:40 | Actualizado a 03 diciembre 2019 14:06
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Otra cuenta atrás para intentar aligerar la factura de la declaración de renta del año que viene. A las clásicas deducciones por vivienda habitual (para aquellos compradores hasta el año 2013) o a las aportaciones a planes de pensiones se suman otros recursos quizás no tan conocidos pero igualmente interesantes.

Unas herramientas que, de promedio, pueden llegar a hacer ahorrar de promedio unos 4.300 euros a un contribuyente, según cálculos de la asociación de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). Aunque con importantes salvedades: no todas las rentas, ni mucho menos, están hoy en disposición de seguir estas pautas, ni tampoco benefician de igual manera a todo el mundo.

Desde Gestha advierten de que las ventajas fiscales benefician, sobre todo, a los contribuyentes con mayores ingresos y patrimonios. Así, mientras que las personas con rendimientos anuales inferiores a los 21.000 euros podrán abaratar su factura en unos 1.600 euros, este ahorro escalaría hasta los casi 60.000 euros para quienes perciben ingresos superiores a los 600.000 euros al año.

Los técnicos achacan a la falta de un Gobierno estable la ausencia de novedades fiscales, y en concreto en el IRPF, donde no se aprobaron los dos nuevos tramos de la tarifa de la renta general con tipos marginales del 24,5% y 26,5% para rentas de más de 130.000 euros y de 300.000 euros, ni el aumento de 4 puntos porcentuales para las rentas de ahorro superiores a 140.000 euros. Tampoco se aprobó el incremento del 1% en el Impuesto de Patrimonio a las fortunas de más de 10 millones de euros.

Así que la única medida que afecta a un mayor número de personas es la subida -desde los 12.643 euros hasta los 14.000 euros- del umbral de las rentas del trabajo por debajo del cual no están obligados a declarar.

Éstas son algunas de las recetas que, en función de la situación personal de cada uno, pueden ponerse en marcha en este tramo final del año.

Todas las aportaciones que hagamos este año a un plan de pensiones o a un plan de previsión asegurado hasta un límite de 8.000 euros (siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas) se deducirán de la base imponible de la declaración de Renta.

Eso no significa, sin embargo, que no vayamos a tributar por esos importes. Pagaremos impuestos cuando ‘rescatemos’ ese plan de pensiones. En este punto, Joan Pons, secretario de EFPA España (la delegación estatal de esta asociación europea de asesores financieros) y asesor fiscal en ETL Global Links, observa que «si estás a punto de jubilarte o eres beneficiario has de valorar el rescate del plan de pensiones, para ver si te compensa o no, y mirar si lo haces en forma de capital o de renta, haciendo una simulación con un asesor fiscal a finales de año». 

Por norma general, se trata de una herramienta que, fiscalmente, beneficiará más a los niveles de renta más elevados. «Hay que ir caso por caso -matiza Joan Pons- pero, para un rendimiento del trabajo por debajo de los 25.000 euros, no es mucho lo que reduces».

Según cálculos de Gestha, la estadística del IRPF muestra que esta ventaja es utilizada, especialmente, por los declarantes que ingresan más de 60.000 euros (apenas un 3,9% del total), cuyo ahorro les supone el 45% de la aportación al plan de pensiones (con variaciones según la Comunidad Autónoma de residencia). De nuevo según los cálculos de Gestha, a igualdad de importes invertidos en planes de pensiones, la ventaja fiscal para las rentas mayores es casi el doble que para las rentas medias.

Quienes compraron su vivienda habitual o realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando del derecho a la desgravación, una de las herramientas más conocidas y populares en cualquier nivel de renta. Los contribuyentes pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de 9.040 euros, con lo cual puede ser interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca.

En el caso de vender la vivienda habitual este año, las ganancias obtenidas tributarán en la próxima declaración de la Renta. Sin embargo, si se reinvierte total o parcialmente el importe en otra vivienda de carácter habitual, será posible neutralizar ese pago.

Pese a que están exentas las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual para los contribuyentes mayores de 65 años o para personas dependientes severas o grandes dependientes, «la gente mayor de 65 años con ganancias patrimoniales tributa como cualquiera», resalta Joan Pons, de EFPA. En este punto, recomienda que, «con más de 65 años, piensen en rentas vitalicias a futuro, porque aquellas ganancias patrimoniales estarán exentas [de tributación] si las inviertes en un seguro de renta vitalicia en un plazo inferior a seis meses desde que obtuviste la ganancia».

En otras palabras: «Los mayores de 65 años que obtuvieron una plusvalía en 2019, si todavía no han pasado seis meses desde entonces, todavía están a tiempo de reinvertir en un seguro de renta vitalicia que les hará estar exentos de tributación».

Las pérdidas generadas por un fondo de inversión, acciones o derivados financieros podrán compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas. Es importante recordar que no se podrán adquirir esos mismos valores o similares en los dos meses posteriores a la venta.
Por otro lado, la reforma fiscal ha eliminado los compartimentos estancos para compensar rendimientos de capital mobiliario con ganancias y pérdidas patrimoniales, con lo que a partir de 2015 se permite que el saldo negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales se compense con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario y viceversa.

También hay que tener presente que, aunque nuestros rendimientos del trabajo o ingresos estén por debajo de los 14.000 euros que nos obligan a declarar, una venta de acciones o de cualquier otro elemento patrimonial, incluso con pérdidas, nos obligará a presentar declaración y a efectuar el pago correspondiente.  

Joan Pons, secretario de EFPA España, añade que «si has tenido pérdidas patrimoniales en los últimos cuatro años o rendimientos del capital mobiliario negativos pendientes de compensar, es importante que lo revises y estés atento a las fechas, porque si pasa de cuatro años, pierdes tu derecho a compensarlo».

Pons lo ejemplifica: «Si en el año 2015 perdí 1.000 euros vendiendo un fondo de inversión y en 2016, 2017 y 2018 no he tenido ninguna ganancia que compense, perderé el derecho a compensarlo. Entonces, en estos días que quedan para terminar el año tendré que mirar si puedo realizar algún activo de 1.000 euros que me genere una ganancia que pueda compensar. Hay que repasar los años anteriores, y es algo que la gente suele olvidar».

Las donaciones a ONG, fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública, así como a partidos políticos, cuotas a sindicatos y colegios profesionales de carácter obligatorio pueden desgravarse en la próxima declaración de Renta, siempre que se solicite un certificado con los datos identificativos, fecha e importe.

De este modo, el contribuyente podrá desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones, que aumenta al 35% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años. Además, están exentas las ganancias patrimoniales generadas si se donan bienes. También es posible deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.

Joan Pons, de EFPA, añade que «ese descuento del 30% de la cuota íntegra por donaciones de personas físicas puede llegar a ser del 40% si haces una donación repetida durante los últimos dos años». También aconseja «pensar en el límite de esas deducciones y pensar si merece la pena repartir la aportación con la pareja, los padres... muchas veces vemos deducciones que se pierden por no haberlo mirado antes, y es una pena».

Quizás la más desconocida, la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación es una herramienta que no deberían olvidar todos aquellos que hayan invertido dinero en una startup. Amigos y familiares de tercer grado de emprendedores con proyectos de reciente creación pueden deducirse hasta un 30% de la cuota del IRPF de la inversión realizada al suscribir acciones o participaciones de la sociedad, hasta una base máxima de 60.000 euros al año.

La incorporación al capital societario (nunca superior al 40%) debe ser dentro de los tres años desde su constitución, manteniendo la participación entre tres y doce años. A día de hoy, esta deducción es la segunda más potente del IRPF, permitiendo deducir adicionalmente 1.011,60 euros de media a quien financie a una empresa reciente, aunque se precisa invertir otros 3.372 euros, lo que la convierte en la deducción más rentable de media en el IRPF, después de los planes de pensiones. 

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