Últimos días para que los afectados por la caída del Banco Popular reclamen

El domingo acaba el plazo para que los accionistas puedan recuperar el dinero que perdieron en 2017. En Tarragona, las sentencias a favor han sido abundantes

03 junio 2020 07:50 | Actualizado a 03 junio 2020 20:27
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Última llamada a los afectados por la quiebra del Banco Popular. Este domingo, 7 de junio, se cumplen tres años de la caída de la entidad y se acaba el plazo para que los damnificados por las acciones reclamen por la vía judicial la devolución del dinero de los títulos que se les colocó escondiendo la situación de insolvencia. Es el plazo establecido en dos artículos de la Ley de Mercado de Valores para reclamar responsabilidad del emisor. Se trata de normas especiales que se aplican con preferencia a cualquier otra normativa general.

Cualquier reclamación a posteriori se intuye mucho más compleja e incierta, en contraste con los numerosos casos en los que los jueces han dado la razón a los clientes, lo que les ha permitido ir recuperando todo el dinero invertido. Sin embargo, todavía puede quedar una bolsa de gente afectada que no ha recurrido a la justicia. «Tengo la impresión de que aún queda mucha gente por reclamar y debería hacerlo antes de que se lo acabe quedando el Santander», explica Joan Andreu Reverter, presidente de la sección de derecho bancario del Col·legi de l’Advocacia de Tarragona.

LlamaUn «episodio oscuro»

Reverter se muestra enormemente crítico con «un episodio oscuro» que supuso un engaño para el accionista: «Una persona, cuando invierte en acciones, sabe que puede generar ganancias o pérdidas, pero nunca puede esperar que desaparezcan, y más por parte de una entidad que ha ido a una ampliación de capital. Se acabó comprobando que esa solvencia no existía».

En Tarragona ha habido un goteo constante de casos ganados por el cliente, tanto de la ampliación de capital que hubo en 2012 como de la que, sobre todo, tuvo lugar en 2016. Los casos son muy variados, y van desde los 6.000 euros invertidos a más de medio millón. Estos accionistas se quedaron sin nada de la noche a la mañana y han tenido que ir a la justicia para recuperar, en su integridad, el dinero.

La mala praxis se remonta, por tanto, al año 2012, un lustro antes de que la entidad cayera y acabara siendo comprada por un euro por el Santander. En general, las sentencias a favor del cliente declaran la nulidad de la compra de acciones «porque no se ofreció al inversor una información veraz y real».

Los magistrados inciden en que hubo una «falta de información veraz y real», lo que acabó provocando que el inversor, que podrá recuperar su dinero, «no pueda conocer la situación real de la entidad cuyas acciones compra, con lo cual no puede tener conocimiento suficiente de los riesgos de esa operación». Todo ello acaba determinando que se vio «viciado de consentimiento por error al adquirir las acciones».

Reverter indica que se aludía siempre a una solvencia ficticia, «porque si el banco hubiera hecho una contabilidad correcta habría entrado en pérdidas mucho antes». En este caso, no se trata de una falta de transparencia (como puede pasar en otros casos de dudosa praxis bancaria) sino que directamente se incurre en falsedades. «No es que el banco no haya dado información sino que ha publicado una información falsa y ha engañado a los ahorradores y al Banco de España. Les ha dicho ‘yo soy solvente y os daré una rentabilidad’. Hay un llamamiento erróneo y falso».

Los tarraconenses que han recuperado la inversión realizada lo celebran. «Es bueno poder recuperar el dinero. Estoy satisfecho», concede uno de los afectados, defendido por el letrado Antoni Mendía, del despacho tarraconense RV20 Advocats, otro de los bufetes que han llevado casos del Popular.

Reverter sostiene que «la falta de solvencia de la entidad bancaria se arrastraba de ejercicios anteriores y el propio banco lo acabó manifestando, también de una manera poco transparente, con una comunicación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con fecha 3 de abril de 2017». En ese documento, los responsables del ente financiero reconocen que no se había contabilizado de manera adecuada la morosidad que soportaba el banco, ni tampoco el deterioro del valor de los inmuebles que la entidad tenía en garantía de créditos morosos. Es, en suma, «el reconocimiento de que la ampliación de capital se había hecho con datos de solvencia que no se correspondían con la realidad», según dice Reverter y han corroborado los tribunales.

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