Un abogado de la UE considera legal trabajar doce días consecutivos

Un trabajador portugués demanda a su empresa por obligarle a trabajar siete días seguidos y pide ser indemnizado por ello

22 junio 2017 09:29 | Actualizado a 23 junio 2017 09:21
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Una empresa está en todo su derecho de obligar a un empleado a trabajar hasta doce días consecutivos siempre y cuando se cumplan las normas de descanso diario y duración máxima del trabajo semanal. Ésta es la conclusión de un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), el danés Saugmandsgaard Oe, tras una pregunta planteada por la Audiencia de Oporto relativa a si ha de concederse el día de libranza de los empleados que tienen régimen de turnos y periodos de descanso rotatorios necesariamente al séptimo día después de seis consecutivos de trabajo.

La raíz de la denuncia parte de un trabajador, el Sr. Maio Marques da Rosa, que estuvo contratado desde 1991 hasta 2014 -desempeñando desde 1999 el puesto de cajero- en un casino en Portugal que abre todos los días de la semana. Durante los años 2008 y 2009 el demandante trabajó algunas veces durante siete días consecutivos y, tras ser despedido, presentó una demanda contra su antigua empresa por no haberle concedido los días de descanso obligatorios a los que consideraba tener derecho de acuerdo a la legislación portuguesa. Además, solicitó una indemnización equivalente a la retribución de las horas extraordinarias por esos séptimos días de trabajo, por la privación del segundo día de descanso semanal y por los días de descanso compensatorio no concedidos.

El tribunal de primera instancia desestimó su denuncia y el demandante interpuso recurso de apelación ante la Audiencia de Oporto, que, al albergar dudas de interpretación, resolvió suspender el procedimiento y y consultar con el TUE.

Esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días

Según la normativa europea, todos los trabajadores deben disfrutar, por cada periodo de siete días, de un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas, a las que se añadirán 11 horas de descanso diario. A este respecto, el abogado considera que dicha directiva "no exige que el periodo de descanso semanal se conceda necesariamente, como muy tarde, el séptimo día después de seis días de trabajo consecutivo", sino que, a su juicio, se desprende que dicho período de descanso " debe concederse dentro de cada período de siete días". Esta interpretación supone que, con arreglo a dicha disposición, puede obligarse al empleado, en principio, a trabajar hasta doce días consecutivos, siempre y cuando se cumplan las demás disposiciones mínimas de la directiva, en particular las que se refieren al descanso diario y a la duración máxima de trabajo semanal. Por tanto, esto sucedería si el día de descanso se concede en el primer día del primer periodo de siete días y el último día del segundo periodo de siete días.

De este modo, el abogado concluye que la directiva europea pretende "garantizar a los trabajadores un período mínimo de descanso por semana, dejando a los legisladores nacionales y a los interlocutores sociales un cierto margen de maniobra en cuanto a la ordenación del tiempo de trabajo".

De cualquier modo, se trata solo de la conclusión de un abogado general y todavía no hay sentencia, aunque cabe resaltar que el 80% de las veces coincide la posición de la abogacía con la del tribunal.

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