Un tarraconense recupera 100.000 euros que perdió por un abuso bancario

La entidad financiera ‘colocó’ a un empresario un SWAP, un producto complejo para protegerle de las subidas del Euríbor. El banco no informó de los riesgos. La Audiencia de Barcelona da la razón al cliente

15 mayo 2019 20:58 | Actualizado a 16 mayo 2019 07:10
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

«El director del banco era casi íntimo amigo mío, te ponía la alfombra para entrar en la sucursal. Yo tenía negocio en el banco, era muy buen cliente, hasta mi casa la tenía hipotecada allí», explica un empresario tarraconense, que podrá recuperar 100.000 euros por un producto financiero de alto riesgo conocido como SWAP o permuta financiera de tipo de interés. 

«Estos productos los colocaron todos los bancos. Fueron muy comunes. El perfil más habitual de afectados es el de empresarios», explica Joan Andreu Reverter, el abogado que ha llevado y ha ganado el caso. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón al cliente.

Los hechos se remontan a 2008. La empresa, dedicada a la docencia, hipotecó un local de su propiedad para conseguir liquidez. Ante las subidas del Euríbor, la empresa quería un interés fijo para ese préstamo pero la entidad bancaria le dijo que eso era imposible. 

Como alternativa y para que la empresa no sufriera las oscilaciones del Euríbor, le hicieron un seguro que cubría este riesgo de subidas. «Este SWAP se vende como casi todos, como un seguro. Es un producto financiero complejo que implica fijar un tope. En una hipoteca de interés variable, por encima de ese tope el banco cubrirá, pagará el diferencial. Si el préstamo sube de 4,5, el banco lo pagará. Lo que no dice es que no está pensado para un préstamo sino que supone entrar en un juego de apuestas», relata Reverter. 

La ecuación está clara. «El cliente sigue abonando el 4,5 sobre el capital mientras el banco, conforme el Euríbor va bajando, paga solo el 2 o el 3 y la liquidación es negativa para el cliente», indica Reverter, que añade: «Si esto se explica bien en su momento, nadie hubiera contratado ese producto». 

La clave, como en otras casuísticas de abusos bancarios, está en la falta de información que hubo. En 2008, ya estaba en vigor en España la directiva MIFID, que obliga a los bancos a realizar una serie de controles sobre la conveniencia e idoneidad de estos productos en relación a las necesidades y al perfil de los clientes. «El particular no tiene unos conocimientos de economía desde el punto de vista social pero el banco sí dispone de una previsión. El banco ya sabía que habría una bajada de interés, por lo que había hecho la Reserva Federal americana y por otros indicadores», cuenta Reverter.

La sentencia demuestra que el banco no informó al cliente de que estaba contratando un producto financiero de alto riesgo. Tampoco notificó las amenazas de ese compromiso. En consecuencia, el banco incumplió la normativa procedente de Europa de protección de los clientes minoristas. El cliente se vio obligado a pagar unos 50.000 euros en liquidaciones periódicas negativas. Seguía abonando el dinero bajo la amenaza de la entidad financiera de acusarlo de morosidad. 

En 2012, el empresario vendió el local para sanear la situación crítica de su firma, en plenos apuros y con un estado agravado por la crisis. En esos momentos, el banco le exigió, además, 42.000 euros en concepto de cancelación, de forma que la propia operación de venta del local para lograr liquidez sólo benefició a la entidad. Tampoco esa cantidad fue prevista y anunciada convenientemente en su momento a la hora de advertir de ese escenario futuro. 

«Una cláusula penal tiene que estar claramente establecida desde el principio. No puede ser una cantidad abstracta, no concebida, que sea imposible de traducir», explica el letrado tarraconense, que agrega: «Siempre tienes que saber cuál es el precio de hacer marcha atrás en esa inversión». Sostiene Reverter que cuando el banco firma productos complejos «llama a un fondo mayoritario de productos financieros con el que la entidad hace de intermediaria». En el caso de la cancelación, banco y mayorista han pactado una cláusula de cancelación que no se define hacia el cliente porque no está concretada. «Es información que no dan antes porque no la tienen», dice Reverter. 

Después de cuatro años de litigios, la contratación fue declarada nula por el juez en sentencia firme y el banco tiene que devolver al cliente más de 100.000 euros, entre ellos los 50.000 de las liquidaciones y los 42.000 de la cancelación. «Es un alivio, porque personalmente lo he pasado mal. Me quedé con las manos en los bolsillos», concluye el empresario. 

Comentarios
Multimedia Diari