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    ¿Cuánto puedo pedir por la cancelación de mi vuelo?

    Los afectados por las casi 400 suspensiones de este verano, la mayoría por huelgas, puedan reclamar compensaciones además de la devolución del billete

    24 julio 2022 19:52 | Actualizado a 24 julio 2022 19:55
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    Los miles de afectados por las 400 cancelaciones de vuelos solo en el último mes en España –la mayoría, por huelgas en compañías como Ryanair o Easyjet– tienen derecho a que les reubiquen en otros aviones, pero en algunos casos a indemnizaciones que se desconocen por falta de información.

    ¿Cuál es la normativa oficial? La normativa europea es clara: los pasajeros serán compensados en caso de cancelación de los vuelos. El artículo 7 del Reglamento Europeo 261/2004 establece que los afectados recibirán una indemnización por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los de dentro de la UE)de entre 1.500 y 3.000 km, y 600 euros para el resto de vuelos. A esta compensación hay que añadir la devolución del importe íntegro del billete en un máximo de siete días.

    Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, vehículos de alquiler, excursiones programadas, viajes organizados, vuelos de conexión, etc. E incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos, según confirman desde Facua.

    Comida y alojamiento

    Y si la cancelación de produce en las horas previas a la salida del vuelo, cuando los pasajeros ya están en el aeropuerto, la compensación va más allá. Las aerolíneas deben ofrecer a los afectados comida y refrescos, alojamiento si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta el hotel.

    Todo esto se hace extensible a los casos en los que el vuelo no sea cancelado pero sufra un retraso de más de 3 horas respecto al horario de llegada previsto. También se podrían reclamar los gastos ocasionados por la salida más tarde, como comidas, pero también por perder excursiones o vehículos de alquiler.

    ¿Las huelgas quedan exentas? No. Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de abril de 2018 dictaminó que una huelga de trabajadores no se considera dentro del concepto 'circunstancias extraordinarias' que evita que las compañías aéreas tengan que compensar a los pasajeros afectados, por lo que debe responder económicamente.

    «Los consumidores afectados por una huelga tienen los mismos derechos ante la cancelación de su vuelo que si se hubiera producido por una avería o una mala planificación en la compañía», explica Rubén Sánchez, secretario general de Facua. Así, estos pasajeros pueden reclamar que se les reubique en otro vuelo o les devuelvan el dinero si no les conviene la nueva fecha fijada, además del dinero perdido por la situación y la compensación económica que fija el reglamento europeo.

    Desde la OCU confirman que las huelgas «no se deben contemplar como causa de fuerza mayor», como sí son otras circunstancias que no podría haberse evitado incluso con las medidas razonables, como inclemencias meteorológicas graves que deja a la aerolínea exenta de pagar compensación en caso de cancelación o retraso.

    ¿Qué excepciones hay? Hay una serie de excepciones por las cuales la aerolínea sí queda exenta de pagar dichas compensaciones económicas. Se dividen en tres supuestos: -Si se informa de la cancelación más de dos semanas antes de la salida del vuelo. -Si se informa entre una y dos semanas antes del vuelo y se ofrece un transporte alternativo que permita llegar al destino final con menos de 4 horas de retraso respecto a lo previsto. -Si se informa con menos de una semana de antelación y se ofrece un vuelo alternativo que permita llegar al destino con menos de dos horas de retraso.

    Si se da uno de estos supuestos y el afectado no recibe esa indemnización fijada en la normativa europea, a lo que siempre tendrán derecho es al reembolso íntegro del billete en un plazo de siete días si no les convence la nueva opción y a reclamar como daños y perjuicios cualquier otro tipo de gastos derivados de la cancelación de su vuelo.

    El consumidor tiene el mismo derecho en el caso de huelga, avería o mala planificación
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