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    Llega la ley ‘Crea y Crece’

    La ‘Ley de Creación y Crecimiento de Empresas’ pretende revolucionar las pymes y el emprendimiento

    24 octubre 2022 11:35 | Actualizado a 24 octubre 2022 12:26
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    El pasado 29 de septiembre, la Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, conocida como Ley ‘Crea y Crece’, pasó su último trámite con la publicación de su texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En veinte días a partir de esa fecha, la nueva ley, dirigida a «facilitar la creación de empresas, reducir obstáculos regulatorios, luchar contra la morosidad e impulsar su crecimiento y expansión», y orientada especialmente a las pymes, entrará en vigor, con tiempos de despliegue algo más largos en algunos puntos.

    Cuatro son los ejes que plantea esta ley: facilitar la creación de empresas, favorecer el crecimiento empresarial, luchar contra la morosidad y facilitar el acceso a la financiación.

    En el caso de las medidas encaminadas a impulsar la creación y el crecimiento de empresas, la medida más visible es la reducción del coste para constituir una sociedad de responsabilidad limitada a un capital social de un euro, frente a los 3.000 euros de mínimo legal establecido hasta ahora.

    Además, la nueva ley busca facilitar la constitución telemática de empresas a través de la ventanilla única del Centro de información y red de creación de empresas (Circe), simplifica trámites, amplía el catálogo de actividades exentas de licencia y modifica varios aspectos de la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

    «Hemos dado un grandísimo paso en la transparencia, en la lucha contra la morosidad y, sobre todo, en que el dinero público llegue a todo el mundo» (Antoni Cañete, Pimec)

    Junto a estas medidas, la lucha contra la morosidad es, según los analistas que han seguido de cerca la gestación de esta ley, el punto más destacado en un texto que llega de la mano del paquete de reformas prometidas por el gobierno español en su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado ante la Comisión Europea para obtener la gestión de parte de los fondos contemplados en el instrumento extraordinario Next Generation EU.

    Pese a que la nueva norma publicada el pasado 29 de septiembre en el BOE no contempla un régimen sancionador como el que demandaba buena parte de la cámara legislativa, se modifican hasta cinco regulaciones para combatir la morosidad, tipificándola como práctica de competencia ilegal en la Ley de competencia desleal, e impulsando medidas coercitivas desde la Ley General de Subvenciones, la Ley de contratos del sector público o la factura electrónica, que tras un periodo de moratoria para las pymes que previsiblemente se alargará hasta diciembre de 2023, será la norma para cualquier empresa en España.

    «El cambio a la factura electrónica no será fácil para las empresas, como tampoco lo ha sido para la Administración» (Jaume Llosas, Cambra de Comerç de Reus)

    Entre las medidas concretas encaminadas a luchar contra la morosidad se contemplan incentivos como la exigencia de un certificado de pagos a los subcontratistas por parte de un adjudicatario, la retención de las garantías una vez se inicien acciones legales contra un contratista por incumplir los plazos o la prohibición de acceder a la contratación pública en caso de no estar al corriente de pagos en los plazos que marca la ley.

    En paralelo, independientemente de si se recogen en los pliegos o no, se aplicarán sanciones de hasta el 50% del importe del contrato cuando haya una resolución firme y, a la hora de pedir una subvención, se exigirá acreditar que todo gasto subvencionable esté pagado en plazo.

    Otros incentivos pasan por una lista negra de la morosidad (integrada por empresas con 600.000 euros y el 10% de sus facturas fuera de plazo), la obligación de revelar en su web y memoria de cuentas anuales el volumen total y relativo de las facturas pagadas fuera de plazo y la prohibición de obligar a una empresa a utilizar una plataforma concreta de facturación electrónica.

    «La constitución de una empresa en 24 horas sería un cambio con un impacto importante» (Xavier Càmara, URV)

    Por último, entre las medidas encaminadas a facilitar el acceso a la financiación, la ley incorpora mejoras en los instrumentos de financiación alternativa a la bancaria, como son el crowdfunding o financiación participativa, la inversión colectiva y el capital riesgo.

    En el ámbito concreto del crowdfunding, el nuevo texto legal flexibiliza las normas para que las plataformas presten sus servicios en Europa, permite la creación de vehículos para agrupar inversores y reducir costes de gestión, eleva los umbrales de inversión por proyecto (de dos a cinco millones de euros) y modifica los límites de inversión por proyecto para minoristas, que pasan a ser el más alto entre 1.000 euros o el 5% de la riqueza.

    En paralelo, se amplía el tipo de empresas para la inversión del capital riesgo, incluyendo financieras con alto componente tecnológico, se amplía el reconocimiento de fondos cerrados (fondos de deuda que pueden invertir en préstamos, facturas o efectos comerciales) y se exime a las Sicav de la exigencia del informe trimestral, flexibilizando las exigencias de diversificación de inversiones.

    Las pymes, en el centro

    En el centro de esta ley se han querido situar las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (pymes), que pese a sumar la inmensa mayoría del tejido empresarial en España (unas proporciones que, en el caso de Catalunya y también de la demarcación de Tarragona, todavía son más acusadas), han quedado históricamente en segundo plano en muchas de las sucesivas legislaciones en materia empresarial.

    Lo explica Antoni Cañete, presidente de Pimec y de la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, que ha sido uno de los inspiradores de esta ley, tras ser elegido en junio de 2020 por el Congreso de los Diputados como uno de los veinte integrantes de la Comisión para la Reconstrucción Social y Económica del Congreso.

    «En términos generales -explica Antoni Cañete- hemos dado un grandísimo paso en la transparencia, en la lucha contra la morosidad y, sobre todo, en que el dinero público llegue a todo el mundo».

    «A partir de ahora -asegura el presidente de Pimec-, toda aquella empresa que cobre dinero público tiene la obligación de pagar bien, es decir, en plazo. Eso es algo (pagar con retraso) que, si eres una pequeña empresa, no puedes hacer, porque no tienes la fuerza para ello, pero que sí practican las grandes empresas. La morosidad se produce con la posición de dominio». La nueva ley que empieza a aplicarse en pocos días pretende acabar con esta situación de asimetría.

    «Con la nueva ley -prosigue Cañete-, las pequeñas empresas, con una simple declaración responsable, pueden decir que están pagando en tiempo y forma. Las otras, en cambio, necesitarán un documento específico que demuestre que estás pagando bien a tus proveedores, y no servirá una auditoría. Igual que necesita unos documentos que acreditan estar al corriente de los pagos de Hacienda y la Seguridad Social, toda empresa que tenga una subvención o una ayuda necesitará este documento específico que demuestra que está pagando bien».

    El adjudicatario de un contrato público deberá estar al corriente de pagos a subcontratistas

    «El otro aspecto fundamental -prosigue Cañete- es el concepto de contratación pública. El contratista de una licitación pública acostumbra a subcontratar a pymes. Muchas veces, él cobra bien de la Administración Pública, pero paga a esas pymes a 180 o 200 días. Pues bien: la Administración debería hacer que pague bien. Con la nueva ley, en aquellos contratos públicos de más de 5 millones de euros, será obligatorio que, para que tú como empresa adjudicataria cobres de la Administración, aportes los certificados de haber pagado bien a los subcontratistas con lo cobrado anteriormente de esa Administración».

    «Hemos hecho un gran paso -valora Antoni Cañete-, pero no es definitivo, y continuamos reclamando el régimen sancionador para aquellos que no cumplan».

    Factura electrónica

    Muy vinculado a la lucha contra la morosidad está la obligatoriedad, para todas las empresas, de trabajar con facturación electrónica, con un tiempo de adaptación para las pymes que previsiblemente se extenderá hasta diciembre de 2023.

    Jaume Llosas, gerente de la Cambra de Comerç de Reus, lo valora: «Cada vez más, los mecanismos de control ayudan a mitigar más las bolsas de economía sumergida, y cualquier norma que pueda avanzar en la simplificación y ordenación del día a día de la empresa, así como en los procesos de creación de empresas, lucha contra la morosidad y trazabilidad, es positiva».

    «En la factura electrónica -prosigue Jaume Llosas-, si no das el primer paso nunca harás el cambio. No será un camino fácil, como tampoco lo ha sido para las administraciones públicas (que ya han incorporado la obligatoriedad de la facturación electrónica en su relación con las empresas), pero este camino hay que hacerlo, porque al final nos ayuda a todos y ha de facilitar y simplificar las cosas».

    Sobre el periodo de transición para que esta factura electrónica sea obligatoria entre todas las pymes, todavía por definir, «no preveo que termine antes de 2024», vaticina Jaume Llosas, que añade que, «de todas las obligaciones que contempla esta ley, si la factura electrónica fuese de hoy para mañana sería el descalabro más grande».

    Sociedades por un euro

    La factura electrónica obligatoria no llegará a la pyme, previsiblemente, antes de 2024

    Morosidad y transparencia concentran el grueso del nuevo texto legislativo, aunque hay otros aspectos no menores, en algunos casos llamativos. ¿Hasta qué punto la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada con un capital social de un euro puede suponer un revulsivo para la creación de empresas? Aquí, Jaume Llosas, de la Cambra de Comerç de Reus, habla de «unos componentes de la nueva ley que nos gustan, y otros que son un escaparate».

    En esta segunda categoría sitúa medidas como la constitución de empresas con un euro, donde recuerda que «para emprender, no todo el mundo tiene que constituir una sociedad mercantil, también hay el régimen de autónomos. Y, más que suprimir trámites, los han comprimido».

    Xavier Càmara, director de la Càtedra d’Emprenedoria de la Universitat Rovira i Virgili (URV) y socio fundador de StartSud, valora estas medidas: «¿Era necesaria esta ley? La respuesta es que sí. Había que hacer cambios, porque teníamos una burocracia no competitiva con Europa».

    «Por parte del emprendimiento -prosigue Xavier Càmara-, agilizar la constitución de una SL y poderlo hacer en 24 horas es un gran paso, pero lo que espero ver es que se obligue a los notarios a aceptar estas constituciones en ese tiempo. Porque si después el notario te lo retrasa, no tiene ningún sentido».

    Sobre la rebaja del capital social de una SL hasta la cifra de un euro, este profesor de la URV es claro: «Si un emprendedor no puede conseguir 3.000 euros para iniciar un negocio, que se lo haga mirar. Pienso que lo de los 3.000 euros es un maquillaje, porque igualmente los tienes que tener guardados para tus acreedores. Personalmente, no veo que sea una ventaja tan significativa».

    «Lo que sí que sería un cambio que tendría un impacto importante -prosigue- es la constitución de una empresa en 24 horas, y eso es algo que esta ley deja entrever. Siempre y cuando estés constituyendo una empresa muy estándar, con unos estatutos estándares».

    «Al final -analiza Xavier Càmara-, todo lo que contempla esta nueva ley se notará, claro que sí. Es un paso adelante y todo suma. Pero también -advierte-, por mucho que se facilite la creación de empresas, la coyuntura económica ha de acompañar. En todo caso, todo el esfuerzo que está haciendo Europa con estos cambios legislativos, seguro que a la larga será beneficioso».

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