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    Una nueva era frente a la insolvencia

    El 26 de septiembre entra en vigor la reforma de la ley que rige las situaciones de insolvencia y preinsolvencia, incluyendo los acuerdos de reestructuración

    25 septiembre 2022 12:54 | Actualizado a 25 septiembre 2022 12:54
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    El día 26 de septiembre de 2022 entra en vigor la reforma de la ley que rige las situaciones de insolvencia y preinsolvencia, incluyendo los acuerdos de reestructuración, fijando quiénes, cuándo y con qué nuevas condiciones puede obtenerse la exoneración de las deudas no satisfechas.

    La reforma es de calado, sin precedentes en derecho español y afectará no solo a compañías, sino también a personas físicas y grupos de compañías.

    En este nuevo escenario, los socios de compañías insolventes deben saber que la reforma legal, en según qué casos, margina las mayorías estatutarias reforzadas que hubieran podido pactar. Los socios deben contar con que su participación en el capital social puede alterarse por razón de un acuerdo de reestructuración incluso en contra del voto de la mayoría.

    Su óptica para valorar la estrategia ante la insolvencia probable o inminente de la compañía que participan debe actualizarse necesariamente para adaptarse a los nuevos equilibrios y poderes que la norma atribuye a los acreedores. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir en los limitados casos que la norma así lo preveía.

    Los administradores de este tipo de compañías deben saber que su responsabilidad de solicitar concurso o disolverla puede aplazarse haciendo un uso idóneo de las negociaciones con sus acreedores y su comunicación al juzgado, pública o reservadamente, en los nuevos casos que la norma así lo permite.

    La reforma ofrece a los acreedores un protagonismo del que ahora carecían. Su anticipación puede ser clave: la concreta situación de la compañía insolvente y su valor real ofrecen a los acreedores oportunidades hasta la fecha inexistentes y son relevantes en la construcción de nuevos esquemas frente a la insolvencia, no solo actual sino también la meramente probable. La reforma otorga a los acreedores incluso la posibilidad de imponer a los socios del deudor determinadas operaciones corporativas, como también la de ‘expropiar’, al menos temporalmente, al deudor de la tan tradicional amenaza del concurso.

    La reforma legal otorga a esos planes de reestructuración la capacidad de resolver algunos contratos de que el deudor insolvente es parte y fijar unilateralmente las indemnizaciones resolutorias al margen de la voluntad de su contraparte contractual.

    Quienes han contratado, clientes o proveedores, con una compañía que sea o pueda llegar a ser insolvente, aunque hoy no lo fuera, deben saber que también se enfrentan a nuevas limitaciones por más que el contrato prevea lo contrario. Resultan así obligados a revisarlos para, en la medida de lo posible, reforzarlos frente al nuevo régimen legal, ponderar su equilibrio, su plazo de vigencia y también las cláusulas sobre su modificación, suspensión, resolución o terminación contractual para el caso de insolvencia probable, inminente o actual.

    Quienes en el pasado vieron en el concurso de acreedores la posibilidad de adquirir una unidad productiva, deben estar prevenidos ante los nuevos compromisos que habrán de asumir, al tiempo que, ahora sí, ven garantizada la competencia del juez del concurso para fijar el alcance de la sucesión de empresa desde un punto de vista laboral.

    La reforma fomenta que las unidades productivas sean adquiridas por agrupaciones de trabajadores al tiempo que facilita la entrada de oferentes hasta ahora en la sombra en beneficio de la transparencia. La reforma también permite iniciar la venta antes de la declaración de concurso para materializarla casi en su inicio.

    Se abre así una nueva era en que uno debe anticiparse para evitar ser arrastrado por la marea de la insolvencia, propia o ajena.

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