El Supremo da la razón a Endesa en su batalla con los sindicatos por el convenio colectivo

El alto tribunal dice que la única fuente de la obligación de la empresa respecto a jubilados y familiares era el IV Convenio Colectivo Marco del grupo mientras estuvo vigente

22 julio 2021 18:47 | Actualizado a 22 julio 2021 18:56
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El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación que los sindicatos (CCOO, UGT, SIE y CIG) interpusieron contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2019 rechazó la demanda de los sindicatos contra la suspensión por Endesa de las bonificaciones en la tarifa de la luz a exempleados y familiares de éstos al extinguirse la vigencia del convenio colectivo.  

La Sala Social del Tribunal Supremo dice en su sentencia que, cuando un convenio finalice su plazo de vigencia sin que haya uno nuevo que lo sustituya, ese convenio desaparece del ordenamiento jurídico. 

En el caso del convenio de Endesa que acabó su vigencia, el alto tribunal dice que su desaparición es total y se proyecta tanto sobre los trabajadores expresamente incluidos en el mismo como a los beneficiarios de alguna de sus cláusulas.  

El Tribunal Supremo no considera admisible la tesis de que el convenio dejaría de estar vigente para los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, pero se mantendría vigente para trabajadores jubilados y familias que eran beneficiarios de los derechos que se señalaban en ese convenio. 

A este respecto, el alto tribunal dice que la pérdida de vigencia, salvo pacto en contra que no existe en este caso, es total y se refiere al convenio en su conjunto y totalidad.  

Añade que los derechos de las personas que no estando vinculadas por contrato laboral a las empresas firmantes del convenio y que gozaban de ciertos beneficios están limitados al contenido del convenio. 

La sentencia explica que, cuando un convenio desaparece, por pérdida de vigencia y no hay otro que lo sustituya, se desvanece la fuente que constituía el origen de los derechos y obligaciones relativos a los derechos y beneficios de las personas que no tenían ningún tipo de vinculación con la empresa, y desaparecen.  

Asimismo, señala que las disposiciones de un convenio colectivo que ha dejado de tener vigencia no pueden ser llevadas e incorporadas a un inexistente contrato entre las empresas del grupo Endesa y el personal jubilado o los familiares de trabajadores.  

En este sentido, dice que la única fuente de la obligación de las empresas del grupo Endesa respecto a jubilados y familiares y del derecho que tenían era el IV Convenio Colectivo Marco del grupo mientras estuvo vigente y su desaparición comporta que esos derechos y obligaciones ya no sean exigibles. 

Añade que así lo entendió Endesa que mantuvo los beneficios para el personal activo con contrato en vigor. 

El Supremo confirma, por tanto, la sentencia de la Audiencia Nacional de 2019 que desestimó la demanda de los sindicatos contra la suspensión de esos derechos al extinguirse el cuarto Convenio Marco de Endesa. 

Ese fue el principal obstáculo para la firma de un nuevo convenio en el grupo Endesa, que se produjo después de 26 meses y sólo con el apoyo de la sección sindical de UGT. 

En el nuevo convenio, se adaptó la tarifa de empleado y se rebajó subiendo algunos límites de consumo. El límite de consumo quedó para los trabajadores activos en 6.000 kilovatios hora (KWh), que se les bonifica al cien por ciento y son gratis, mientras que en el caso de los pasivos se les bonifica al 100 % los primeros 6.000 KWh y al 50 % los 3.000 KWh posteriores.

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