Economía

Fin a la extinción automática del contrato en incapacidad permanente y gran incapacidad

Fin a la extinción automática del contrato en incapacidad permanente y gran incapacidad

Fin a la extinción automática del contrato en incapacidad permanente y gran incapacidad

Xavier Pera
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Desde el pasado 1 de mayo, existe una nueva regulación sobre la extinción del contrato de trabajo en los casos de declaración de incapacidad permanente en los grados de total o absoluta, o de gran incapacidad.

La nueva redacción del artículo 49.1 n), introducida por la Ley 2/2025, de 29 de abril, pone fin a la extinción automática del contrato de trabajo en dichos supuestos. Con anterioridad, la declaración de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta y gran incapacidad suponía la extinción del contrato de trabajo, salvo que la resolución previera de forma expresa la revisión por mejoría.

A partir de ahora, sólo se producirá la extinción del contrato cuando no se puedan realizar ajustes razonables en el puesto por implicar una carga excesiva para la empresa, no exista un puesto vacante y adecuado al nuevo perfil y situación de la persona trabajadora o cuando la persona trabajadora rechace expresamente la propuesta de adaptación o recolocación efectuada por la empresa.

Para determinar si la carga es excesiva, se tendrá particularmente en cuenta el coste de las medidas de adaptación en relación con el tamaño, los recursos económicos, la situación económica y el volumen de negocios total de la empresa.

No se considerará que la carga es excesiva cuando sea paliada en grado suficiente mediante medidas, ayudas o subvenciones públicas. En las empresas de menos de 25 personas trabajadoras, se considerará que la carga es excesiva cuando el coste de adaptación del puesto de trabajo, sin tener en cuenta la parte que pueda ser sufragada con ayudas o subvenciones, supere la cuantía mayor de entre: (i) la indemnización que correspondiera a la persona trabajadora en virtud de lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores, y (ii) seis meses de salario de la persona que solicita la adaptación.

La persona trabajadora deberá manifestar por escrito a la empresa su voluntad de mantener la relación laboral en un plazo de diez días desde la notificación de la resolución por la que se le declare en situación de incapacidad permanente.

La empresa dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la fecha en la que se le notifique la resolución por parte de la Seguridad Social para realizar los ajustes razonables o cambiar a la persona de puesto de trabajo. Cuando el ajuste suponga una carga excesiva en los términos antes mencionados, o no exista puesto de trabajo vacante, la empresa deberá proceder a la extinción del contrato dentro del mencionado plazo de tres meses, debiendo comunicarlo por escrito a la persona trabajadora motivando su decisión.

El alcance y las características de las medidas de ajuste serán determinadas por los servicios de prevención, previa consulta con los delegados de prevención, identificando los puestos compatibles con la nueva situación de la persona trabajadora.

En el caso de no producirse la extinción del contrato, la prestación de incapacidad permanente o gran incapacidad reconocida a la persona trabajadora quedará suspendida.

En consecuencia, a partir de ahora, las empresas deberán poner el foco en las posibilidades de adaptación del puesto de trabajo o la recolocación de la persona antes de decidir sobre la extinción del contrato de trabajo en los casos de declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. Muy probablemente, la interpretación sobre la posibilidad de efectuar reajustes razonables o de recolocación en otra posición generará controversias que deberán ser resueltas por nuestros Tribunales.

Xavier Pera Counsel Departamento Laboral Garrigues

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