La ATC ya tiene plan de control tributario para 2021

El objetivo del plan, facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones

15 marzo 2021 08:41 | Actualizado a 16 marzo 2021 08:45
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La Agencia Tributaria de Cataluña (“ATC”) ha aprobado su Plan de control tributario para el ejercicio 2021, enmarcado en el Plan estratégico de la ATC para los ejercicios 2019 a 2022.

El plan se estructura en tres grandes bloques (i) actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios, (ii) actuaciones de comprobación del fraude tributario y (iii) colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales.
En primer lugar, el Plan prevé incrementar las vías de colaboración y asistencia entre la ATC y los obligados tributarios a fin de aumentar y facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones, como medida preventiva del fraude tributario.

A tal efecto, junto a medidas de gestión de la información (big data), prevé diversas medidas a fin de concienciar a la ciudadanía sobre la necesidad de cumplir adecuadamente sus obligaciones y los efectos perniciosos del fraude y para facilitar la gestión de sus propias obligaciones, potenciando las vías de asistencia a los contribuyentes por vía telefónica, internet, etc.
Por lo que respecta a las actuaciones de comprobación, tanto en vía de gestión, como de inspección, el Plan prevé que las actuaciones de la ATC se centren en los siguientes aspectos:

  1. La correcta declaración del valor en las autoliquidaciones de impuestos cedidos (impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentos, impuesto sobre sucesiones, etc.). El plan indica que, como ha venido siendo habitual, se hará especial hincapié en la comprobación del valor asignado a los inmuebles.
  2. Verificación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinadas exenciones, reducciones o bonificaciones.
  3. Control de la presentación de autoliquidaciones por parte de los obligados tributarios.
  4. Control de los cambios de residencia fuera de Cataluña cuando puedan tener impacto en el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
  5. Control de los activos situados en el extranjero que puedan no haber sido declarados, así como de la tenencia de criptomonedas, determinadas estructuras societarias, etc.
  6. Actuaciones de comprobación en materia de tributos propios, como, por ejemplo, el impuesto sobre los activos no productivos, respecto de los que se prevé implementar un sistema de requerimientos automáticos para aquellos sujetos pasivos que, pudiendo estar obligados, no hayan presentado las correspondientes autoliquidaciones.
Asimismo, el Plan prevé incrementar la colaboración con otras Administraciones y con determinados intermediarios fiscales a fin de disponer de mayor información y mejorar el control del adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los sujetos pasivos.

María Cenzual es socia del departamento tributario de Garrigues Abogados y Asesores tributarios.

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