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Novedades fiscales 2025

20 enero 2025 17:36 | Actualizado a 20 enero 2025 17:39
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Como viene siendo habitual por estas fechas, a finales del pasado mes de diciembre se aprobaron distintas novedades fiscales para el presente ejercicio 2025 que pueden afectar, tanto a particulares, como autónomos o sociedades. Y también, como es ya costumbre, las citadas novedades legislativas en el ámbito tributario no se aglutinaron en una sola ley, sino que se han ido aprobando en diversas leyes y reales decretos, que requieren de un trabajo de síntesis ya habitual por parte de los fiscalistas.

En este sentido, y a pesar de que se trate de temas técnicos en el ámbito fiscal, indicaremos, en las siguientes líneas, de la forma más esquemática e intencionadamente comprensible, las principales novedades fiscales para este 2025, que acabamos de estrenar.

En el ámbito del IRPF:

-Tipos del gravamen del ahorro. Se incrementa el tipo impositivo máximo aplicable a la base liquidable del ahorro (intereses, dividendos, ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles, fondos de inversión o acciones, etc.) en un 2%, pasando a un tipo del 30% en plusvalías superiores a 300.000 euros (hasta ahora era del 28%).

-Se amplía el ámbito temporal hasta 31/12/2025 (finalizaba este 2024) para aplicación de dos deducciones: la Deducción por mejora de la eficiencia energética, para aquellas obras y reformas en viviendas que supongan un ahorro energético, y la Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos.

-Obligación de declarar: Con la finalidad de reducir las obligaciones tributarias de perceptores de rentas más bajas, se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores, de manera que opere, en estos casos, el límite general de 22.000 euros de rendimientos íntegros del trabajo para estar obligado a presentar declaración por este impuesto.

En el ámbito del IS:

-Reducción de Tipos de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades. Es una de las principales novedades, ya que se reducen los tipos impositivos aplicables a las microempresas y para las entidades de reducida dimensión que son aquellas con cifra de negocios inferior a 10M€. Para las microempresas (cifra neta de negocios inferior a 1 millón de euros), los primeros 50.000 euros tributarán al tipo impositivo del 17% y el resto de base imponible al 20%. Las entidades de reducida dimensión tributarán al tipo del 20% (hay que recordar que actualmente el tipo general es del 25% y para las microempresas, un 23%). No obstante, esta mejora en los tipos no será inmediata, puesto que la reducción, será gradual y progresiva, iniciándose este 2025 y consolidándose el 2029.

-Mejoras en la reserva de capitalización. Este incentivo, que recordemos, ‘premia’ a las sociedades con vocación de capitalización (es decir, que mantengan o incrementen fondos propios), se mejora sensiblemente, ya que se podrá aplicar una reducción en la base imponible será del 20% (25% en caso de microempresas) del aumento de los fondos propios con el límite del 20% de la base imponible del ejercicio, con el consecuente ahorro fiscal que puede provocar. El plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios será de 3 años. Se establecen unos porcentajes incrementados de reducción de la base imponible en función del incremento de plantilla media en relación con el ejercicio anterior.

-Incremento de los límites en la Compensación de Bases Imponibles Negativas en el IS en caso de Grandes Empresas y Grupos Consolidados.

-Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.

En el ámbito del IVA:

Finaliza la vigencia de determinadas normas aprobadas en el ejercicio 2022 (cuya principal finalidad fue mitigar los efectos del IPC desbordante en aquellas fechas) que suponían una rebaja en el tipo impositivo de determinados productos y servicios. A modo de resumen:

-Alimentos básicos: productos como el pan, leche, quesos, huevos, frutas, que actualmente tienen un IVA del 2%, pasarán al tipo del 4%.

-Aceite de oliva: considerado alimento de primera necesidad, actualmente con un IVA del 2%, se ajustará al 4%.

-Aceites de semillas y pazcas alimentarias: del 7,5%, se incrementaran al 10%.

-Suministro de energía (Luz): Actualmente, determinados contratos de una potencia limitada, tenían un IVA del 10% y pasa nuevamente al 21%.

Otros Impuestos:

-Se crea el Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras (en este caso, ya de aplicación en 2024).

-Se crea un impuesto específico para los cigarrillos electrónicos. Gravando los líquidos para cigarrillos electrónicos, bolsas de nicotina y otros productos de nicotina distintos de los comprendidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre las Labores del Tabaco.

Arnau Farré Andreu, Miembro del Comité Ejecutivo del Col·legi d’Economistes de Catalunya en Tarragona

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