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Reserva de capitalización en Sociedades

20 enero 2025 17:38 | Actualizado a 20 enero 2025 17:39
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Las compañías cuyo año fiscal coincide con el año natural ya han cerrado su ejercicio 2024. En este contexto, y sin perjuicio de que la obligación de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del 2024 tenga lugar en julio de 2025, tiene especial relevancia conocer las novedades legislativas que afectan al cálculo de dicho tributo para el ejercicio 2024. A continuación, explicamos las principales novedades con respecto al incentivo fiscal relativo a la reserva de capitalización.

A modo de recordatorio, la reserva de capitalización consiste en la aplicación de una reducción en la base imponible del 10% del importe del incremento de los fondos propios, siempre que se cumplan dos requisitos: (i) que se mantenga el importe del incremento de los fondos propios durante un plazo de 5 años, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad y (ii) que se dote una reserva indisponible en el balance por el importe de la reducción aplicado, que debe mantenerse durante un plazo de 5 años.

Pues bien, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, el Real Decreto Ley 4/2024 ha introducido dos mejoras con respecto a lo anterior. En primer lugar, se eleva el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios del 10% al 15%. En segundo lugar, se minora el plazo de mantenimiento del incremento de los fondos propios y del mantenimiento de la reserva indisponible dotada de 5 a 3 años.

Asimismo, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que ya hubieran aplicado este incentivo y estuvieran dentro del plazo de mantenimiento del incremento de fondos propios y de la reserva indisponible. En particular, el nuevo plazo comentado de 3 años será también aplicable respecto del incremento de fondos propios y de las reservas de capitalización dotadas cuyo plazo de mantenimiento e indisponibilidad, respectivamente, no hubiera expirado al inicio del primer periodo impositivo que comience a partir del 1 de enero de 2024.

Por otro lado, es importante también adelantar las novedades relativas a este incentivo que se han introducido mediante la Ley 7/2024, de 20 de diciembre y que afectarán a los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2025.

En primer lugar, se vuelve a elevar el porcentaje de reducción aplicable sobre el incremento de los fondos propios, que pasa del 15% (actual) al 20%. También se introducen porcentajes superiores para contribuyentes que incrementen su plantilla media y mantengan ese incremento durante tres años desde el cierre del periodo impositivo al que corresponda la reducción.

Con respecto al límite de reducción que se puede aplicar en la base imponible, que es del 10% de la base imponible positiva del ejercicio, a la integración a que se refiere el apartado 12 del artículo 11 de la Ley del IS y a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (recordemos que este límite no es modificado para el ejercicio 2024), la Ley 7/2024 incrementa el límite al 20%. Asimismo, para empresas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, el límite será del 25%.

Por último, aprovechamos la revisión de las novedades para los ejercicios 2024 y 2025 de este incentivo para recordar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 29 de enero de 2024 (recurso 992/2022), que concluye a favor del contribuyente, estableciendo que un defecto formal (la inspección negó la aplicación de la reducción puesto que el contribuyente no había incluido correctamente en los Modelos 200 la reserva indisponible dotada) no puede impedir el disfrute de un beneficio fiscal y, además, que el error cometido en este caso en la cumplimentación de la declaración es subsanable. Por tanto, si se acredita que la reserva fue dotada en los estados financieros de manera correcta y que se cumple el resto de los requisitos para la aplicación de la reducción, no se puede negar el derecho del contribuyente a aplicarla.

Helena Japon, Asociada principal de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios

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