Sobre la residencia en España y el caso de los ‘youtubers’

La determinación de la residencia fiscal de una persona requiere de un análisis personal caso por caso y no puede resolverse mediante consideraciones automáticas o genéricas.

01 febrero 2021 10:02 | Actualizado a 24 febrero 2021 13:21
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En relación con la polémica cuestión de los cambios de residencia de los ‘youtubers’ a Andorra, una pequeña reflexión sobre las normas que regulan la residencia de un contribuyente en España. 

Según la Ley del IRPF, una persona física tiene su residencia fiscal en España, si se cumple cualquiera de los dos criterios siguientes:
-Test de presencia física: permanencia en territorio español más de 183 días en el año natural, incluyendo las denominadas ausencias esporádicas y teniendo en cuenta las presunciones en caso de que la familia (pareja e hijos) resida en España.
-Test de centro de intereses económicos: ubicación en España del núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

A priori, parece claro que el test de presencia física no va a permitir, de acuerdo con la norma española, considerar a esas personas residentes en España. Ahora bien, debe analizarse si efectivamente el test de centro de intereses económicos podría permitir considerar residente fiscal en España a una persona que vive en Andorra.

En relación con el centro de intereses económicos de un contribuyente, las cuestiones que suelen ser objeto de análisis son (i) si su principal fuente de rentas se encuentra ubicada en España (ii) si su patrimonio se encuentra ubicado en España.

Por lo tanto, es necesario realizar un estudio individual para determinar donde se ubican las principales fuentes de renta y el patrimonio de una persona para saber si la norma española puede considerar a alguien que no vive más de 183 días en España residente en España.

En el caso de los ‘youtubers’ el análisis de su principal fuente de renta deberá realizarse en relación con la actividad que desarrollan. Ahora bien, para saber si su principal fuente de renta es española la Inspección de los tributos suele tener en cuenta diferentes parámetros: el criterio del pagador de las rentas, o bien, los seguidores que esas personas tienen en las redes sociales y que permiten a esas personas obtener las rentas que generan. Incluso, considerando el proceder de la Inspección en otras actuaciones de comprobación pueden valorar y tener en cuenta no únicamente aspectos económicos o cuantitativos, sino también otros aspectos que podemos denominar ‘cualitativos’ que hacen que el centro de intereses económicos se ubique en España. Del análisis de esas cuestiones se obtendrá la respuesta para determinar si esas personas pueden ser consideradas residentes en España o no.

La Inspección de los Tributos ha adoptado a veces posiciones extremas

Por otra parte, con independencia de que la norma española permita considerar a esas personas residentes en España, no debemos olvidar que existe otro país, en estos casos Andorra, que también considera a esas personas residentes en su país.

Por lo tanto, en caso de que la Administración española considerase que esas personas son residentes en España, por cuanto su centro de intereses económicos se ubica en España, debería analizarse como se resuelve el conflicto de residencia que nacería entre España y Andorra.

El Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre ambos estados establece las reglas que rigen la resolución de ese conflicto. Esas reglas son:
1. Será residente en el Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.
2. Si tiene vivienda en ambos estados, será residente en el estado en el que se ubica su centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas)
3. Si no fuera posible determinar la residencia mediante ninguno de los dos criterios anteriores, será residente allí donde viva habitualmente.
4. Si viviera en ambos estados o en ninguno, será residente en el que sea nacional.
5. Si fuera nacional de ambos estados o de ninguno, deberán acordar los estados donde es residente.

Por lo tanto, lo más relevante es analizar el concepto de vivienda permanente a su disposición como primer criterio dirimente de la residencia. Sobre ese concepto los Comentarios al MCOCDE dicen: esa vivienda debe ser permanente, es decir, la persona física la habrá amueblado y reservado para su uso permanente, a diferencia de la estancia en un determinado lugar en condiciones tales que sea evidente que la misma se pretende de corta duración.

Por lo tanto, un contribuyente que disponga de vivienda permanente en Andorra, y no disponga de vivienda permanente en España, deberá considerarse residente en Andorra. Ahora bien, es necesario advertir que la Inspección de los Tributos ha adoptado en algunos casos posiciones extremas respecto la existencia de vivienda permanente a su disposición en España, manifestando que considera vivienda permanente a su disposición la vivienda de los padres, familiares o amigos.

Si se dispone de vivienda permanente en ambos estados será necesario acudir a los siguientes mecanismos para resolver el conflicto de residencia, centro de intereses vitales, residencia o nacionalidad. De esos tres, parece evidente que el más subjetivo es el centro de intereses vitales.

El centro de intereses vitales es un concepto que va más allá del análisis de la situación económica, abarcando otras cuestiones como lugar donde se encuentra la familia, médicos, gestores o abogados, clubes sociales, vacaciones etc.

Por todo ello, debemos concluir manifestando que la determinación de la residencia fiscal de una persona es una cuestión compleja, que requiere de un análisis personal caso por caso, y que no puede resolverse mediante consideraciones automáticas o genéricas.

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