Miles de ciudadanos se preguntan, tras el apagón eléctrico generalizado, si pueden reclamar por los daños que han sufrido, como un transporte que no han podido tomar o algo más simple como los alimentos que perdieron en el congelador. Sin embargo, la respuesta por ahora es complicada.
¿Se puede reclamar?
Según ha indicado a EFE el portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), Enrique García, aún no se conocen las causas del apagón, por lo que «no se pueden determinar responsabilidades». No obstante, en principio, según ha explicado, «parece tratarse de una circunstancia de fuerza mayor, una circunstancia extraordinaria que nadie puede prever», lo cual significa, en términos generales, que «las empresas no son responsables de la no prestación del servicio». Y si es así, «el consumidor no puede reclamar», aunque, por otro lado, este «tampoco es responsable de tener que pagar por los servicios no recibidos».
¿Qué ocurre si me han cancelado un viaje?
Si le han cancelado un viaje en tren o en avión debido al apagón, las empresas de transporte «no están obligadas a pagar penalizaciones por las cancelaciones sufridas, ya que se trata de una circunstancia extraordinaria», según lo establece el reglamento europeo. A lo que sí tiene derecho el consumidor afectado es al reembolso del billete o a ser ubicado en otro vuelo o medio de transporte lo antes posible y según su conveniencia.
¿Y si me he quedado atrapado en un tren?
Los consumidores que ya estuvieran viajando durante el apagón y hayan quedado atrapados, por ejemplo, en un vagón de tren durante un tiempo, tienen derecho a que la empresa transportista les proporcione asistencia, como comida y bebida, y, si es necesario, alojamiento.
¿Qué pasa si me he visto afectado en otros servicios, como banca o pagos? Si no me han ingresado la nómina...
Las personas que se hayan visto afectadas en otros servicios como banca, pagos o compras, o por el corte de suministro en sí, tampoco pueden reclamar debido a estas circunstancias extraordinarias, según la OCU. Sin embargo, sí podrán recibir una compensación mínima por el tiempo en que no disfrutaron del suministro, ya que existe un método de compensación automática por el tiempo sin servicio que, según García, es muy pequeño y está regulado. Esto implicará una pequeña devolución en función de las horas sin electricidad. Pese al cierre de oficinas y falta de operativa en los cajeros, el sistema de pagos Target, que permite las transferencias entre entidades, funcionó con normalidad, según el Banco de España. Asimismo, las entidades mantuvieron a lo largo de la jornada su banca online. La nómina se tendría que haber ingresado.
¿Y por el teléfono o internet?
Según la Agència Catalana del Consum, «las compañías de suministro -luz, agua, teléfono, internet...- están obligadas a descontar en la próxima factura el tiempo que hayas estado sin servicio», por lo que habrá que revisar facturas. La devolución se calcula teniendo en cuenta la duración de la interrupción. «Si debido al corte de suministro eléctrico no se pudiesen prestar determinados servicios de provisión de suministros, de forma definitiva, nos encontramos ante un supuesto de «fuerza mayor», por el que las partes del contrato quedan exoneradas de su cumplimiento», insiste una guía de derechos que ha publicado este martes el Ministerio de Consumo. «Esto implica la devolución del importe a la persona usuaria o compradora de los importes abonados por suministros no entregados», se añade. A modo de ejemplo, en el caso de las telecomunicaciones, «el operador deberá compensar automáticamente a la persona abonada, con la devolución del importe de las cuotas no vinculadas al tráfico o consumo de datos, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción del servicio». «Aunque las empresas no son responsables de la interrupción del servicio, tampoco pueden exigir a los consumidores que paguen por los servicios no recibidos durante el apagón», señalan desde la OCU.
¿Entrará el Consorcio de Compensación de Seguros?
Presente en catástrofes como el volcán de La Palma o la dana, «en principio, no», detallan en Kelisto. «No tiene el apagón entre los escenarios en los que entra. Sin embargo, si se demuestra que ha sido causada por un fenómeno atmosférico, es posible que sí que sustituya a las aseguradoras a la hora de abonar las indemnizaciones previstas por las coberturas del seguro de hogar». De nuevo, aún no se sabe la causa.
¿Me pueden descontar salario si no he trabajado?
No. El Ministerio de Trabajo recordó ayer que en el artículo 37.3.G del Estatuto de los Trabajadores se establece «un permiso retribuido de hasta cuatro días por la imposibilidad de desplazarse o desarrollar la actividad laboral con normalidad». En UGT de Catalunya apuntan que «se garantizará que a nadie se le descuenta ni un euro». Desde CC.OO. de Catalunya recomiendan que si no se puede trabajar porque no funciona el transporte público y no se tiene un medio propio, se comunique por escrito lo antes posible la situación para evitar sanciones por ausencia. Lo mismo si se llega tarde por los problemas que se encuentren. Si la empresa envía al trabajador a mitad de jornada a casa por la falta de electricidad, «debe asumir el salario de las horas dejadas de realizar», ya que para argumentar una flexibilidad de jornada debe preavisar con cinco días, detallan en el sindicato.
Entonces, ¿qué se debe hacer?
Aunque todo apunta a que se trata de «una circunstancia de fuerza mayor», la OCU recomienda a los consumidores que hayan sufrido algún tipo de daño que acumulen pruebas de ello. Pruebas como, por ejemplo, que los alimentos se han descongelado, o que el frigorífico u otro electrodoméstico se ha averiado por una subida de tensión cuando volvió la luz.
¿Qué pone el contrato del seguro del hogar?
En cualquier caso, la OCU también aconseja revisar bien el contrato del seguro del hogar, ya que puede especificarse que cubre los daños por un apagón, considerado como un siniestro «accidental», y que suele tener una cobertura más amplia.
¿Cuándo se sabrá si se puede reclamar?
La organización pide que los especialistas de la red eléctrica y de la Comisión del Mercado y la Competencia investiguen a fondo las causas de lo ocurrido, ya que a partir de esas circunstancias se podrá determinar con mayor precisión si hubo algún posible responsable del apagón.