Elegir: denunciar una ilegalidad o acuerdo de confidencialidad

Un Juzgado de Reus tendrá que dirimir si prevalece un aspecto u otro en la demanda de una empresa contra un consultor –vecino de Cambrils– que trabajaba en las obras de construcción del metro de Riad.

25 mayo 2023 22:31 | Actualizado a 26 mayo 2023 07:00
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Un trabajador puede denunciar haber recibido presiones para cometer una supuesta ilegalidad o una irregularidad o está obligado a callar por el acuerdo de confidencialidad suscrito con la empresa. Esto es lo que tendrá que dirimir un Juzgado de Reus después de que una empresa presentara una demanda contra un ciudadano vecino de Cambrils, que era consultor de contratos en la construcción del metro de la capital saudí, Riad.

En el año 2012, la autoridades de Arabia Saudí adjudicaron el proyecto de construcción del metro a un consorcio de empresas denominado FAST. Este vecino de Cambrils era la persona encargada de supervisar la ejecución de los proyectos de obra civil y era un consultor externo –pertenecía a una empresa que había sido contratada por una de las adjudicatarias del proyecto–.

Este vecino de Cambrils describe su trabajo como el de supervisar todos los trabajos de construcción de todas las entidades miembros del consorcio. La empresa demandante asegura que, dada la sensibilidad de la información que le fue entregada, se incluyeron una serie de obligaciones específicas de confidencialidad.

El demandado asegura que durante el proceso de licitación del contrato recibió muchas presiones para beneficiar a un contratista francés asociado a los intereses de una de las empresas adjudicatarias. En concreto, asegura que dicho consorcio le entregó una copia del acuerdo firmado con la Autoridad Saudita del Metro de Riad «junto con un pacto que habían convenido a espaldas de la Autoridad Saudita».

Asevera que eran acuerdos «confidenciales» pactados entre los miembros del consorcio y que, en realidad «violaban el acuerdo entregado a los sauditas». Esta desviación, afirmaba, afectaba a los trabajos y a sus porcentajes de participación en el precio ofertado.

El afectado guardó dicha información en el ordenador de una de las empresas de FAST. Y añade que el propio director del consorcio le había ordenado que siguiera el protocolo «con la máxima transparencia».

Este ciudadano cambrilense fue expulsado de la empresa, recogió sus cosas y se marchó de la oficina. Al día siguiente, manifiesta que un saudita le amenazó y le exigió que le diera el ordenador. Eso ocurrió en el pasillo de la residencia, donde, según dice, un responsable de la misma empresa y otras dos personas de la misma le requirieron lo mismo.

Le desalojaron de la residencia, le impidieron utilizar su coche de alquiler –que la empresa decía que era de su propiedad, igual que el ordenador, el teléfono, las tarjetas de seguridad y los documentos– y le amenazaron para que marchara de Riad.

El robo

El 5 de mayo de 2014, el hombre llegó al domicilio de su hija en Cambrils. Subió al apartamento sin cerrar el vehículo. Cuando bajó, ya le habían robado el ordenador –que llevaba geolocalizador y cuyos datos también estaban en una nube– y las tarjetas de crédito, por lo que presentó denuncia ante la Policía Local de la localidad y se lo comunicó a su antigua empresa. A esta le hizo llegar una copia de seguridad del disco duro a través de Dropbox.

En 2015 comenzó la ofensiva de la empresa contra este cambrilense. El 4 de mayo, el Tribunal de Comercio de París le bloqueó la cuenta en Dropbox, incluidas imágenes personales.

En abril, una de las empresas del consorcio recibió un correo donde se informaba de la intención de publicar en una página web ciertos archivos y grabaciones de audio relativas a supuestos casos de favoritismo y corrupción que afectarían a la empresa francesa. Y la amenaza se materializó y se publicaron documentos confidenciales relativos al proyecto.

Finalmente, la demanda llegó a los tribunales de Reus. La empresa pidió que el demandado se abstuviese de revelar información y documentación obrante en su poder relativa al proyecto. Y así lo acordó el Juzgado.

En la demanda de la empresa se instaba al juez que declare que su extrabajador ha incumplido la cláusula de confidencialidad o que se le condena a cumplirlas. En ese sentido se solicita que destruya o devuelva todos los documentos relativos al proyecto. Y se deja para un pelito posterior la liquidación concreta de los daños y perjuicios.

La defensa

Por su parte, el demandado pide que se desestime la demanda. Su abogado, Ángel Camacho, asegura que su cliente «siempre actuó en sus relaciones con el proyecto de forma leal. Precisamente por esta lealtad no quiso ponerse de perfil al conocer los pactos ‘confidenciales’ a espaldas de la autoridad saudita».

Es más, recalca, tenía la obligación y el derecho de denunciarlo. Y acusa a la empresa denunciante de haber actuado «ilícitamente», una actitud que siguió después «amenazando a mi representado y persiguiéndole por todo el mundo, hasta aquí».

Camacho señala que su cliente «tenía la obligación de comunicar cualquier desviación ilícita de la contratación o de los servicios». En ese sentido, afirma que puso a disposición de la empresa su cuenta durante 326 días, «sin que la actora hiciera movimiento alguno para recuperar todo ello y cerrar».

Por todo ello, recalca, si no hay intención, no hay dolo; si no hay negligencia, no hay culpa.

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