La fiscalidad de los incentivos vinculados a la desinversión en empresas familiares

17 febrero 2025 18:14 | Actualizado a 18 febrero 2025 09:09
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Los incentivos vinculados al valor de las compañías han dejado de ser una herramienta retributiva exclusiva de sociedades cotizadas o participadas por fondos de inversión.

Partiendo de las mejores prácticas retributivas, cada vez es más común que empresas familiares concedan incentivos a sus directivos vinculados al valor de la sociedad con el objetivo de aumentar su compromiso con el desempeño de la sociedad a largo plazo y alinear los intereses de los directivos con los de los accionistas.

El devengo del incentivo suele estar ligado a una operación corporativa, como la venta de la sociedad, la admisión a cotización de sus acciones en un mercado de valores o la incorporación al accionariado de un socio inversor.

Ello permite maximizar el valor de la sociedad en un momento crucial tanto para la sociedad como para la familia y, además, permite medir objetivamente el incremento de valor de la sociedad, como base para calcular el importe del incentivo, compartiendo con los directivos parte de la liquidez obtenida en la operación.

No obstante, empieza a ser habitual que empresas familiares, sin tener previsto en el medio plazo una operación corporativa, concedan a sus empleados clave un incentivo que les permita participar del aumento de valor de la sociedad durante un determinado periodo de tiempo.

En estos casos es fundamental establecer el método de cálculo del aumento de valor de la sociedad, así como evaluar si la sociedad dispondrá de la financiación necesaria para pagar el incentivo, dado que no se dispondrá de una valoración de la sociedad por un tercero y no se habrá realizado ninguna operación que genere liquidez con la que pagar a los directivos el incentivo devengado.

El diseño de este tipo de incentivos con antelación suficiente, estableciendo los términos y condiciones para tener derecho a su cobro, es clave para conseguir los objetivos perseguidos con su implantación.

Por su parte, una vez se reciba el incentivo, este tributará como rendimiento del trabajo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y estará sujeto a la correspondiente retención. Si el incentivo se hubiera concedido con más de dos años de antelación a la fecha en que resulte exigible, el directivo podrá aplicar una reducción del 30% de su importe, sobre una base máxima de 300.000 euros, siempre que:

(i) en los cinco años anteriores no hubiera aplicado la reducción a otros rendimientos del trabajo generados en más de dos años (sin considerar a estos efectos las indemnizaciones por extinción de la relación laboral), y

(ii) la totalidad del incentivo se cobre en un único período impositivo.

En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades estaremos ante un gasto deducible, tal y como ha reconocido reiteradamente la Dirección General de Tributos (DGT), entre otras, en sus recientes resoluciones vinculantes V2045-24, V2047-24 y V2049-24, de 25 de septiembre de 2024.

En ellas se analiza el caso de la deducibilidad de incentivos a largo plazo concedidos por una sociedad a sus directivos vinculados a la obtención de un precio mínimo de venta de la sociedad por parte de los accionistas en la fecha de concesión del incentivo y en los que se exigía a los directivos cumplir con un requisito de permanencia (requisito este cuyo cumplimiento, de hecho, abunda en la contribución del directivo en el incremento del valor de la sociedad, es decir, en el objetivo del incentivo); todo ello con independencia de que la deducción del gasto, por su importe, pueda llegar a generar bases imponibles negativas.

Recordemos que el gasto será deducible en el periodo impositivo en que se aplique la provisión contabilizada o se destine el gasto a su finalidad.

Es esencial, en cualquier caso, que, para alcanzar los objetivos deseados con la implantación de este tipo de incentivos, estos se diseñen adecuadamente, garantizando con ello la motivación, atracción y retención del talento, así como que los incentivos reciban (en la sociedad y el directivo) el tratamiento tributario que corresponda.

Artículo de Mónica Sevilla, socia de Garrigues Human Capital Services

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