El silencio, ¿es o no una respuesta?

27 octubre 2022 19:35 | Actualizado a 28 octubre 2022 07:00
Ángel Camacho
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Cuando en la vida ordinaria se hace una pregunta, directa o indirecta, y el destinatario no responde expresamente, ¿hay que considerarlo una respuesta negativa?... Es una situación que va desde la simple expresión de cortesía a un problema jurídico.

¿Cuál ha sido la posición de los juristas al respecto? Según alguno, de principios del siglo XX, el que no contesta no dice nada. La doctrina posterior – y los jueces– han dado otro sentido al silencio.

La pregunta es un hecho humano, voluntario; puede ser un acto jurídico, si actúa dentro de las disposiciones del Derecho objetivo. Al decir «voluntario» se sobreentiende que está hecha de forma consciente y que se ha producido de forma externa, o sea, dirigida a alguna persona, física o jurídica.

Si la expresión de la pregunta es expresa, clara, no dudosa, y se refiere a derechos o situaciones que pueden producir efectos, el cuestionado debe responder de forma clara y concreta

El ordenamiento jurídico nos dice, además, que si hay una forma determinada y preestablecida, el acto será calificado de solemne.

Como expresión de una voluntad que desea que el destinatario se pronuncie, también pueden darse casos de preguntas no serias (iocandi causa), pero estas preguntas, según nuestro Derecho, que da más importancia a la intención que a la palabra, son nulas a efectos jurídicos. En cuanto a los particulares, su resultado es obviamente variado.

También puede haber reserva mental en el que formula la pregunta, bien porque quiere causar una interpretación errónea en el destinatario, bien porque tiene otra finalidad, como, por ejemplo, para tranquilizar a un enfermo.

El silencio no puede servir para enmascarar una situación, para alargar un proceso. En la mayoría de las ocasiones puede considerarse una respuesta afirmativa a la pregunta

Volviendo al inicio, ¿qué interpretación le damos a quien no nos contesta? Si la expresión de la pregunta es expresa, clara, no dudosa, y se refiere a derechos o situaciones que pueden producir efectos, el cuestionado, sin duda alguna, debe responder también de forma clara y concreta. Y si no lo hiciere, cualquier tribunal considerará que la respuesta es afirmativa. Y, a efectos particulares, será calificado de maleducado, descortés. Otra cosa es que se esté tratando sobre un negocio, un contrato, en el que resulta que los términos del documento, o lo que se había hablado sobre él, parecen contrarios a lo que realmente se quería pactar.

El Código Civil es rotundo en su artículo 1282: si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá siempre esta sobre aquellas.

El silencio, pues, no puede servir para enmascarar una situación, para alargar un proceso, para evitar cumplir lo que se debe o callar en lo que se tiene que expresar.

En la mayoría de las ocasiones, puede considerarse una respuesta afirmativa a la pregunta formulada.

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