A trabajar a Madrid, sí puedo ir; a la ópera o de turismo, no

Los viajeros podrán hacer escalas o transitar por la capital si van de paso hacia otro lugar

02 octubre 2020 05:40 | Actualizado a 02 octubre 2020 08:07
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Todo apunta a que la guerra por aumentar las restricciones en la Comunidad de Madrid por los contagios de coronavirus la ha ganado, por ahora, el Gobierno de Pedro Sánchez. «Esta comunidad no está en rebeldía, este gobierno no está en rebeldía. Cumpliremos todas las órdenes de manera estricta porque no somos como sus socios independentistas. Eso sí, iremos nuevamente a los tribunales en defensa de los intereses legítimos de los madrileños», admitió la presidenta de la Comunidad de Madrid.

Nuevas reglas. Las enésimas desde que el virus entró en nuestras vidas. Y de nuevo, la confusión. Más preguntas que certezas sobre un nuevo plan que ha sido diseñado sobre la marcha y que no incluye –porque es imposible– un catálogo exhaustivo de situaciones. He aquí algunas preguntas y algunas respuestas:

Tengo ya un billete para ir a Madrid. ¿Puedo ir?

Si el motivo es de ocio, turismo, compras, visitas a amigos o familiares o actividades similares, la respuesta es tajante: no. Incluso si el pasaje ya está comprado o si los billetes para El Prado o para la ópera ya están abonados. Solo se podrá entrar a la capital o al resto de municipios confinados por «motivos adecuadamente» justificados: acudir al trabajo o al centro de estudios, asistencia de personas dependientes, trámites administrativos o legales inaplazables, motivos médicos. Una reunión de trabajo en Madrid o un encuentro con un cliente, en principio, sí que entraría en esa lista de supuestos justificados, aunque es conveniente portar documentos que prueben que hay motivos suficientes para ese viaje.

¿Se suspenden las comunicaciones con Madrid?

No. En principio todos los servicios de transporte se mantienen, aunque algunas compañías podrían reducir, si así lo estiman oportuno, la frecuencia de sus conexiones. Una vez en Madrid, el viajero podría ser requerido para que presente la documentación que pruebe que su viaje entra en los supuestos de fuerza mayor. También en los puntos de salida de Madrid la Policía podrá controlar si existen motivos para abandonar la zona confinada. Igualmente las fuerzas de seguridad pueden comprobar si hay motivos para entrar en la capital.

¿Y si tengo que hacer escala en Madrid?

Ningún problema. La nueva normativa no impide las escalas, ya sean terrestres o aéreas en Madrid, en viajes con destino a terceros lugares.

Tengo que pasar por Madrid en coche para desplazarme a otro lugar. ¿Puedo?

Sí. Cuando una ciudad esté confinada, la circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios estará permitida «siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos». O sea, se puede transitar sin problemas por las vías de circunvalación, pero no entrar a la ciudad. También se puede parar sin problemas en las áreas de servicio de esas vías de comunicación señaladas.

¿Y si el confinamiento me pilla en Madrid?

Ese supuesto está expresamente contemplado en la nueva normativa. Se permite el «retorno a la residencia habitual». Lo que también es válido –explican desde el Ministerio de Sanidad– en sentido contrario. Si una persona que vive habitualmente en Madrid o en alguno de los otros diez municipios de la comunidad llamados a ser confinados y está fuera en el momento del inicio de la cuarentena puede volver en el momento que quiera. Eso sí, siempre teniendo en cuenta que no podrá ya marcharse de Madrid hasta que acabe el confinamiento.

Estudio en Madrid pero soy de fuera. ¿Puedo irme a casa?

La normativa no recoge expresamente ese caso. Si la residencia legal consta fuera de la comunidad siempre cabría la salida de la zona confinada por el supuesto de «retorno a la residencia habitual». Y el regreso siempre sería posible arguyendo motivos de estudio. No obstante, las autoridades sanitarias ruegan encarecidamente no recurrir a este tipo de picaresca porque son estos desplazamientos precisamente los que se busca evitar con estas nuevas medidas que pondrá en marcha hoy.

Había planeado ir el Puente del Pilar a Madrid. ¿Podré ir?

Imposible responder a esa pregunta. La normativa prevé que las medidas de confinamiento tengan una vigencia inicial de una semana, pero las cuarentenas serán prorrogables según la evolución de los datos epidemiológicos.

¿Qué me puede pasar si me sorprenden saltándome las nuevas reglas?

Pues, como viene sucediendo desde que comenzó la pandemia, se aplicarán las sanciones que contempla la Ley de Seguridad Ciudadana (más conocida como la ‘ley mordaza’). Es decir, el infractor se enfrenta a multas de entre 600 y 600.000 euros, dependiendo de la gravedad del incumplimiento.

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