De los ataques a una 'ex' a la calumnia contra una empresa

Pugnas entre parejas o ataques a políticos han pasado por juzgados de tarragona

19 mayo 2017 23:05 | Actualizado a 22 mayo 2017 21:21
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La comunicación a través de la tecnología se ha convertido en una plataforma para que proliferen ofensas e insultos. Buena parte de las faltas se originan en un entorno de pareja. Un ejemplo es lo que hizo una mujer en un municipio de la provincia. Su amiga había reñido con el novio y ella, para defenderla, comenzó a insultar y a amenazar a él a través de mensajes SMS. En enero de 2015, la Audiencia Provincial de Tarragona condenó a un ciudadano a seis días de trabajo en beneficio de la comunidad por haberle enviado un mensaje de WhatsApp a su exmujer en el que la insultaba con expresiones como ‘puta’. Además, también se impuso al condenado la prohibición de comunicación por cualquier medio con la mujer en cuestión durante un periodo de cuatro meses.

 

‘Lladre’ y ‘manipulador’

En Reus, tres personas denunciaron en la comisaría de los Mossos d’Esquadra a otra por el envío de mensajes por Facebook como ‘lladre’, ‘feixiste’, ‘manipulador’, ‘bocazas’ o ‘palillero’. Sin embargo, según una sentencia de la Audiencia Provincial no quedó probado que el denunciado fuera el autor de esos mensajes. En otro caso, se trata de una calumnia vertida por un internauta en un blog contra una empresa de la provincia.

Un caso mediático fue, por ejemplo, el del concejal de Torredembarra Lluís Suñé. El juzgado penal número 3 de Tarragona absolvió del delito de ultraje a la nación a Suñé, que ironizó con apadrinar a un extremeño en su blog personal en 2008, según la sentencia, hecha pública ayer por Alternativa Baix Gaià (ABG). La acusación particular ejercida por la Junta de Extremadura pedía una multa de 3.650 euros, mientras el fiscal consideraba que no había delito. El juez fundamentó la absolución del concejal en abundante jurisprudencia sobre el ejercicio de la libertad de expresión. El juez no discute que la petición de apadrinar a un extremeño «pueda ser objeto de reproche social, ni se prejuzga la posibilidad de obtener un resarcimiento por otra vía». Se dice, sin embargo, que no se está ante hechos constitutivos de delito.

Ya han tenido lugar algunas condenas por afrentas contra personajes públicos. El año pasado, un juez de lo Penal condenó a un joven por un delito de injurias contra la delegada del Gobierno, Cristina Cifuentes, a través de las redes sociales. El chico fue condenado a pagar 300 euros de multa, 1.000 euros de indemnización y las costas del juicio.

Haces unos días, la Audiencia Nacional ha condenado a dos jóvenes a pagar sendas multas de 380 euros por desear la muerte de la familia real y plasmar estas amenazas en Twitter.

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