El Constitucional suspende las partidas para pagar el referéndum

Admite a trámite el recurso presentado por el Gobierno contra el último movimiento del proceso soberanista

19 mayo 2017 15:46 | Actualizado a 23 mayo 2017 09:19
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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), el primero que se reúne tras la renovación de un tercio de sus miembros y bajo la presidencia de Juan José González Rivas, ha admitido este martes a trámite, por unanimidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la parte del Proyecto de Presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2017 que incluye partidas para la convocatoria de un referéndum de independencia.

La admisión supone la suspensión de dichas partidas durante al menos 5 meses, mientras se resuelve sobre el fondo del asunto.

La providencia dictada por el tribunal de garantías advierte tanto al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, a los miembros de su Gobierno y a los titulares de otros "órganos competentes en materia presupuestaria y económica del Gobierno catalán" para que desistan de seguir tramitando las partidas cuestionadas y les apercibe que de no hacerlo pueden incurrir en responsabilidad incluso penal.

La resolución cita expresamente a una veintena de cargos catalanes que además de Puigdemont son el vicepresidente, la consellera de la Presidencia Neus Munté; el conseller de Asuntos y Relaciones Institucionales y Exteriores y Transparencia, Raúl Romeva; la consellera de Enseñanza, Meritxell Ruiz; el conseller de Territorio y Sostenibilidad, Josep Rull; la consellera de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda, Meritxell Borràs; el conseller de Salud, Antoni Comín; la consellera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familia, Dolors Bassa; el conseller de Interior, Jordi Jané i Guasch; el conseller de Cultura, Santi Vila; el conseller de Empresa y Conocimiento, Jordi Baiget; el conseller de Justicia, Carles Mundó; y la consellera de Agriculltura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Meritxell Serret.

Igualmente, ordena que se notifique la providencia de suspensión a Joan Vidal de Ciurana, secretario del Gobierno catalán; a Josep María Jové i Lladó, secretario general de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda; a Rosa Vidal Planella, Interventora General de la Generalitat y a Mercé Corretja i Torrens, directora de Contratación Pública de la Generalitat de Cataluña; así como a Anna Tarrach i Colls, directora general de Presupuestos de la Generalitat.

 

TIENEN EL DEBER DE IMPEDIR O PARALIZAR

Se les advierte a todos ellos de su deber "de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada".

En particular, según detalla la providencia, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras, incluido el Fondo de Contingencia, "con el fin de financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad instrumentales para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas presupuestarias o del Fondo de Contingencia".

Entre estas actuaciones la providencia incluye las "modificaciones de estructuras presupuestarias previstas en la disposición final segunda de la Ley impugnada dirigidos a tal finalidad" apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, "en las que pudieran incurrir en caso de no atender este requerimiento".

El Consejo de Ministros dio luz verde el pasado viernes a la interposición de este recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional 40 y determinadas partidas presupuestarias de la Ley del Parlamento de Catalunya 4/2017 del 28 de marzo de Presupuestos de la Generalitat para 2017.

Tanto el Consell de Garanties Estatutàries --órgano consultivo de la Generalitat-- como los letrados del Parlamento catalán han coincidido en la ilegalidad de esta partida en las cuentas catalanas, si bien el Gobierno de Carles Puigdemont ha insistido en su intención de convocar ese referéndum y de contar para ello con el presupuesto necesario.

Quedan suspendidos por lo tanto los apartados 1 y 2 de los presupuestos, la citada Disposición Adicional 40, así como las partidas presupuestarias identificadas bajo las rúbricas "Procesos electorales y consultas populares" y "Procesos de participación ciudadana".

El Tribunal acuerda igualmente dar traslado de la demanda al Congreso de los Diputados y al Senado, así como al Parlamento y a la Generalitat de Catalunya, que dispondrán de quince días para personarse en el proceso y formular las alegaciones que consideren convenientes.

La admisión a trámite y la suspensión cautelar no suponen anticipo alguno del pronunciamiento sobre el fondo del recurso, que el Tribunal resolverá en próximas fechas, según ha apuntado el propio TC en una nota de prensa.

 

NOTIFICACIONES

Conforme al artículo 87.2 de la Ley Orgánica que regula su funcionamiento, el Tribunal de Garantías recabar el auxilio jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya para realizar las notificaciones, requerimientos y apercibimientos acordados.

La providencia concluye señalando que esta resolución debe ser publicada en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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