El Supremo avala la inscripción de los nacidos en vientre de alquiler

Una sentencia dice que debe inscribirse primero al padre biológico junto a la gestante, y luego la madre se presenta por adopción

31 agosto 2018 11:14 | Actualizado a 03 septiembre 2018 13:09
Se lee en minutos
Participa:
Para guardar el artículo tienes que navegar logueado/a. Puedes iniciar sesión en este enlace.
Comparte en:

Varias de las familias españolas que esperan una respuesta del Consulado en Kiev para saber si sus hijos por gestación subrogada serán registrados como españoles, como hasta ahora se hacía, comenzaron a ser recibidas por el encargado de Asuntos Consulares Rodrigo de la Viña.

En estas reuniones individuales el funcionario les informó de que su oficina ha comenzado a consultar a la Agencia de Protección de Datos, al Ministerio de Exteriores y al Gobierno ucraniano para llegar a una solución, según una fuente de Kiev. 
«Hay que analizar cada uno de los casos de manera individualizada para ver si se cumple la legislación vigente y las directrices establecidas para llevar a cabo esa inscripción o no», insiste una fuente del Ministerio de Exteriores. 

Sin embargo, estas consultas del Consulado son generales, ya que las citas para entregar la documentación han sido asignadas a partir de los primeros días de septiembre, por lo que aún no se ha estudiado ninguno de los casos pendientes.

Incertidumbre
La incertidumbre continúa desde que la Embajada de Ucrania decidió, por propia iniciativa, anunciar la denegación de la inscripción de esos niños. «Es la Embajada de España en Kiev la que recibe toda la información sobre la existencia de irregularidades y mala praxis, y es el encargado de la sección consular el que decide tomar especial cuidado en este tipo de expedientes», ratifica la fuente de Exteriores.

Doctrina suprema       
Los tribunales españoles y las oficinas de registro de los consulados se rigen por una sentencia de 2014 del Tribunal Supremo que sentó jurisprudencia sobre este tipo de casos. 

O al menos así se hacía hasta ahora, cuando la Embajada en Ucrania anunció que denegaría la inscripción consular. 

«El Supremo sentenció que debe inscribirse primero al padre biológico junto a la gestante, y luego la madre se presenta por adopción, que es justo lo que hacen los padres en Ucrania», explica la abogada Ana Miramontes, especialista en adopción y gestación subrogada. «Pero sin una resolución denegatoria no se pueden debatir los argumentos legales».

El caso dirimido por el Pleno del Supremo partió de la solicitud de anulación del registro civil de dos niños nacidos por gestación subrogada en EE UU. La Dirección General de los Registros y Notarias los había inscrito como españoles pero la Fiscalía demandó. Durante el proceso el Tribunal Europeo de Derechos Humanos también dio la razón a dos casos de padres intencionales.

Comentarios
Multimedia Diari