El Supremo avala que se pueda eludir una huelga mediante subcontratas

Se basa en el caso de la huelga en agosto de 2015 de Altrad en Tarragona. Dow Chemical, uno de sus clientes, optó entonces por la subcontratación

19 mayo 2017 16:00 | Actualizado a 21 mayo 2017 14:15
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J. M. Camarero-redacción

El Tribunal Supremo ha limitado el impacto que puede llegar a tener una jornada de huelga de los trabajadores de una empresa al permitir que otras compañías que comercian habitualmente con la que sufre los paros puedan contratar los servicios o productos que le proporciona con otras sociedades de la competencia. De esta forma, estos clientes no tienen por qué ver limitada su actividad, a pesar del cese de actividad de su proveedor.

A pesar de que con esta doctrina se minimiza la repercusión de una interrupción laboral, el alto tribunal considera que no se llega a vulnera el derecho a la huelga por el hecho de que unas compañías que sean clientes de la que está sufriendo los paros contraten con otras firmas los trabajos que tenían comprometidos con la primera ante la imposibilidad de que ésta pueda llevarlos a cabo.

El propio Supremo remarca que impedirlo, como había hecho previamente en este caso la Audiencia Nacional y como ha entendido hasta ahora la jurisprudencia, supone una protección «totalmente exorbitante» del derecho a la huelga. En la sentencia fallada en noviembre del año pasado, el Supremo aclara que no se actúa contra el derecho de los trabajadores a paralizar su actividad siempre estas empresas que buscan una alternativa no se encuentren integradas en el mismo grupo corporativo de la firma que está en huelga ni tengan ninguna vinculación empresarial.

El caso concreto atañe a Altrad, empresa que se dedica a montar andamios y aislamientos en obras de construcción en el sector químico y nuclear que planteó un proceso de reestructuración para reducir costes y en agosto de 2015 los sindicatos convocaron huelga indefinida en la planta de Tarragona. La empresa informó a los trabajadores de que su obligación era comunicar a sus clientes que se había convocado huelga y que aunque fueran necesarias intervenciones de seguridad o urgencias no iba a poder prestarlas, ya que la representación social había decidido que no hubiera servicios mínimos.

Sus clientes Dow Chemical y Basell Poliofelinas optaron por subcontratar y en estos servicios se manipularon y modificaron andamios y actuaciones de Altrad. Estos hechos que fueron denunciados por los sindicatos, que acusaron a la empresa de vulneración del derecho a la huelga y constataron que si los trabajadores no hubieran estado en huelga, habrían desarrollado estos trabajos.


Neutralizar la huelga
Hasta ahora la doctrina apuntaba que estos servicios vulneran el derecho a la huelga. Quienes subcontrataron son clientes de la empresa principal y la subcontratación tuvo el efecto de neutralizar la huelga.

La Audiencia Nacional en la sentencia que anula el Supremo, señala que «los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquél, como sucede en nuestro caso, en el que la demandada presta servicios para los mismos, y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que acude a contratar los servicios de una nueva empresa contratista para realizar los trabajos que debían ser desarrollados por los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga». Para la Audiencia Nacional, «la vulneración tiene como efecto neutralizar el legítimo derecho a la huelga».

A juicio de la Audiencia, «el empleador no ha dado una explicación razonable a las medidas adoptadas por sus clientes». Cree que «lo único que hizo fue comunicar a sus clientes la huelga para que pudieran subcontratar temporalmente los trabajos que Altrad hubiera desarrollado durante el transcurso de la huelga, sin oponerse a que fuera manipulado por terceros su propio material».


‘De gran calado’
Alfredo Aspra, socio director de Laboral de Olleros Abogados, cree que la sentencia del Supremo es «clara y de gran calado dado que se acotan los actos vulneradores del derecho de huelga».

Concluye el TS, «la apreciación que hace la sentencia recurrida sobre la supuesta vinculación de Altrad con sus clientes es tan amplia que conduciría a consecuencias totalmente exorbitantes respecto de una adecuada protección del derecho de huelga, pues si se impidiese a los destinatarios de los trabajos, que no lo tengan prohibido por contrato, contratar con otras, llegaríamos a sostener que los consumidores habituales de un comercio no pudieran comprar en otro, en caso de huelga en el primero, o que la empresa que tenga que realizar determinados trabajos no pudiera recurrir a otra empresa de servicios».

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