El Supremo obliga a la banca a devolver todo lo cobrado por las cláusulas suelo

Sala de lo Civil, presidida por el juez Francisco Marín Castán, modifica la anterior doctrina de mayo de 2013, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha

19 mayo 2017 16:22 | Actualizado a 24 diciembre 2019 23:10
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El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles aplicar con efecto retroactivo la doctrina impuesta por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación con cláusulas suelo y desestima un recurso presentado por BBVA, por lo que los bancos tendrán que devolver las cantidades íntegras abonadas de más desde el momento de la firma del contrato. La Sala de lo Civil, presidida por el juez Francisco Marín Castán, modifica la anterior doctrina de mayo de 2013, que establecía que las entidades debían devolver las cantidades cobradas de más únicamente a partir de esa fecha. El alto tribunal confirma así una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona fechada en diciembre de 2013, que ya había declarado nula esta cláusula; se trata de una hipoteca suscrita con Unnim en mayo de 2005 sobre la que ahora BBVA tendrá que reembolsar al cliente 5.485,77 euros más los intereses.

Desde que el TJUE emitiera su dictamen ha transcurrido un periodo de tiempo en el que el Gobierno ha aprobado un Real Decreto que obliga a las entidades a poner en marcha un mecanismo para devolver a los consumidores lo cobrado de más. Entidades como Bankia, BMN o Bantierra ya han implementado esta solución. De hecho, la entidad que preside José Ignacio Goirigolzarri ya ha devuelto el dinero a 1.100 clientes afectados por cláusulas suelo.

Otros, como BBVA, estaban a la espera de conocer la posición del Supremo para poder contar con un esquema de pago y aclarar dudas respecto a la cuestión de causa juzgada, la prescripción y lo relativo a los intereses. La sentencia del Tribunal europeo declaró el deber de devolver la totalidad de las cantidades cobradas de más por las cláusulas suelo, teniendo en cuenta dos excepciones: que hubiera cosa juzgada o que las acciones para solicitar la devolución hubieran caducado o prescrito.

Son éstas las principales aclaraciones que la entidad que preside Francisco González formuló ante el Supremo: si puede decirse que existe "cosa juzgada en su caso" o si algunas de las acciones de devolución pudieron prescribir o caducar. Pero el Supremo, con su dictamen de este miércoles, establece que no concurre el escenario de "cosa juzgada". El BBVA, que dejó de aplicar las cláusulas suelo tras la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, defendía que esta condición incluida en sus contratos hipotecarios era transparente y señalaba que la controversia surgió cuando la Justicia introdujo un nuevo estándar de protección a los consumidores. El Supremo ha señalado en sentencias posteriores que el banco actuó "de buena fe" en este asunto.

 

 

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