El Supremo obliga a una divorciada a pagar 215.800 ==euro== de deuda de su exmarido

El exmarido demostró que empleó el dinero en las necesidades familiares, aunque no figura la autorización de la mujer

19 mayo 2017 20:16 | Actualizado a 21 mayo 2017 21:30
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El Tribunal Supremo obliga en una reciente sentencia a una mujer divorciada a compartir la deuda de 215.800 euros que su exmarido contrajo sin su autorización a través de sucesivos préstamos bancarios personales, debido a que ambos estaban en régimen de bienes gananciales.

El argumento central de la sentencia del Supremo es que las deudas contraídas a cargo de una sociedad de gananciales matrimonial deben cargarse a los dos cónyuges si queda demostrado que el dinero se empleó en cubrir los gastos de la vida en común y familiar.

El caso que se resuelve con la citada sentencia es el de un matrimonio de Alicante que se divorció en 2011. Durante los años en los que estuvieron casados el marido, Armando P., contrajo deudas mediante tarjetas de crédito a cargo de la sociedad de bienes gananciales hasta que fue declarado en concurso de acreedores.

Los créditos se fueron acumulando a lo largo del tiempo que duró el matrimonio y eran siempre por cantidades no demasiado altas que iban desde los 500 a los 9.000 euros -en todas las ocasiones por debajo de los 10.000 euros y con entidades muy diversas-. Las cantidades sumaron finalmente 215.800 euros.

La mujer argumentó en su recurso ante el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, la cual la obligaba a asumir la deuda de manera conjunta con su exmarido, que los créditos fueron cargados a la cuenta común sin su autorización.

La deuda contraída por uno de los cónyuges tiene carácter privativo (es decir, es responsabilidad suya únicamente) «mientras no conste que hubiera sido consentida o autorizada por el otro cónyuge», decía el recurso de la mujer. El Supremo rechaza sus argumentos y responde que el exmarido demostró, de acuerdo con la Audiencia de Alicante, que empleó el dinero prestado en las necesidades familiares.

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