El alcalde de Roquetes, cerca de ser juzgado por desobediencia

La jueza, en cambio, exonera de la causa por la votación del 1-O en el municipio a dos ediles, un trabajador municipal, un miembro de la mesa y tres agentes de los Mossos d’Esquadra

08 noviembre 2019 08:30 | Actualizado a 12 noviembre 2019 11:33
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El alcalde de Roquetes, el republicano Paco Gas, se encuentra a un paso de ser juzgado por desobediencia a raíz de la votación del 1-O en el municipio. La titular del juzgado número 3 de Tortosa ha ordenado la incoación del procedimiento abreviado contra Gas, a quien atribuye facilitar equipamientos municipales para la consulta y colaborar activamente con los organizadores.

Por el contrario, la jueza archiva la causa contra el resto de investigados: tanto los concejales Josep Codorniu como Sisco Ollé y el trabajador municipal Ivan Garcia, que estaban investigados por desobediencia y malversación; uno de los miembros de la Mesa, Joan Hierro, que también era investigado por desobediencia; así como tres mossos por falsificación de documento público.

Aunque todavía puede ser objeto de recurso, el auto de apertura del procedimiento abreviado permitirá a Fiscalía formular escrito de acusación y solicitar la apertura del juicio oral contra Gas. La jueza de Tortosa considera que Gas, que se acogió a su derecho a no declarar cuando fue citado, hizo caso omiso de los dos requerimientos que le envió la delegación del gobierno español en Catalnyña advirtiéndole de que, de acuerdo con el Tribunal Constitucional, no podía llevar a cabo acciones para permitir la preparación y la celebración del referéndum.

Hace referencia a vídeos publicados en Internet, donde el alcalde declaraba en la radio municipal que facilitaría los espacios públicos para la votación, con la colocación de urnas, papeletas y censos. También las grabaciones de cuando Gas acudió el mismo 1-O a los puntos habilitados para la votación, el pabellón municipal de Roquetes y la casa del Raval de Crist, donde se dirigió a los presentes con un «pequeño altavoz» para «dar pautas para realizar la votación prohibida».

Ante esto considera que Gas, como autoridad municipal, incurrió en un tipo específico de desobediencia a los requerimientos judiciales o de una autoridad superior que estaría recogido en el artículo 410 del Código Penal que prevé penas de multa de entre tres y doce meses y entre seis meses y un año de inhabilitación para empleo o cargo público. En cambio, el alcalde no continuará como investigado por los presuntos delitos de sedición y malversación. En un auto previa, la juez le exonera del caso de sedición porque, a pesar de haber constatado que el alcalde se dirigió a la gente concentrada en los lugares de votación para dar pautas de actuación y celebrar el referéndum, este hecho no lo convierte en responsable de este delito.

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