«El despido por acumular bajas es muy infrecuente»

Entrevista. Pere Vidal Profesor de Derecho en la UOC. Si hay nuevo Gobierno. No se volverá a la indemnización de 45 días si se deroga la reforma laboral, augura el experto

27 noviembre 2019 08:40 | Actualizado a 29 noviembre 2019 17:21
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El Constitucional no se pronunció de forma unánime. Hubo tres votos particulares a la sentencia que declaraba constitucional el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores que contempla el despido por acumulación de bajas justificadas.

Los votos particulares apuntan que, dado que el 55% de bajas por incapacidad temporal la sufren las mujeres, el artículo 52 podría suponer una discriminación por razón de género contra las mujeres, es decir, una posible vulneración del artículo 14 de la Constitución. Por tanto es posible que no esté todo dicho con la sentencia del Constitucional.

¿Fue correcta la decisión del Tribunal Constitucional?

La sentencia estaba bien motivada y comparto su planteamiento dados los términos en que se planteó la cuestión.

¿La sentencia puede provocar miedo a los trabajadores en el sentido de que no se cojan la baja, pese a estar enfermos, por temor a que se les aplique el mencionado artículo 52?

No. Para que haya un despido se tienen que cumplir unos parámetros muy específicos. Aparte de profesor de la UOC, soy abogado y en mis trece años de experiencia nunca he visto un despido por esta causa.

¿Las empresas no se atreven a despedir por este motivo?

Es muy infrecuente porque detrás está la sombra de una posible discriminación por razón de enfermedad, pese a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya lo descartó. Además, por las dificultades procedimentales que supone, la empresa no se ahorra dinero. Entre los 20 días de despido por causas objetivas y los 33 de un despido improcedente, tampoco es especialmente atractivo para las empresas.

¿A partir de ahora puede tener efectos? ¿Las empresas lo empezarán a utilizarlo más?

Es una causa que está en el Estatuto de los Trabajadores desde 2012. Es más la publicidad que se le ha dado a raíz de esta sentencia que los efectos reales de que lo apliquen las empresas.

¿Se pone en duda que las bajas sean ‘reales? ¿Se pone bajo sospecha a los trabajadores?

No. No es esa la finalidad del precepto legal. Si se demuestra que las bajas son falsas, estaríamos ante un fraude del trabajador y podría ser un despido disciplinarios.

En todo caso, ¿se prima la productividad de la empresa?

Se pondera el derecho a la salud y a la integridad física que tienen todos los trabajadores con el derecho a la libertad de empresa, que incluye la productividad. Se tienen en cuenta las ausencias que no computan como posibles causas de despido.

Entre las promesas electorales en las que coinciden PSOE y Unidas Podemos está derogar la reforma laboral.

Sí, pero no concretaban qué puntos se derogarían y cuáles no. La parte más fácil de derogar es la referida a la negociación colectiva, pero no creo que el nuevo Gobierno vuelva a instaurar las indemnizaciones de 45 días por año trabajado que había antes de la reforma laboral.

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