El lote de Navidad, derecho adquirido de los trabajadores según el Supremo

Las empresas están obligadas a seguir ofreciéndolo a su plantilla si así lo hacían, y no pueden excusarse en la crisis

19 mayo 2017 17:06 | Actualizado a 21 mayo 2017 15:58
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El lote de Navidad para los trabajadores que muchas empresas han eliminado a causa de la crisis económica es un derecho adquirido y las empresas están obligadas por tanto a mantenerlo aunque su situación haya empeorado. Así lo dice una sentencia del Tribunal Supremo (TS), según recogió ayer el diario Expansión.

El TS, según el mencionado periódico, establece que las empresas que han concedido cesta de Navidad a sus empleados de forma continuada están obligadas a mantener ese beneficio. La sentencia del TS sienta jurisprudencia y modifica la doctrina según la cual las empresas no estaban obligadas a mantener dicho obsquio porque se trataba de un acto de liberalidad. Al contrario, el nuevo pronunciamiento consagra esta retribución incluso aunque la empresa alegue que la situación económica en que se encuentre en la actualidad le impide donarla este año. La sentencia parte de un caso en que estaba implicada una firma que es producto de la fusión de otras dos. Se daba el caso de que una empresa sí daba lote navideño a sus trabajadores, mientras que la otra no lo hacía. De resultas de la fusión, la nueva soc iedad optó por suprimir el aguinaldo, lo cual motivó el recurso de los trabajadores ante la justicia.

El beneficio de la cesta de Navidad, si se viene repitiendo en el tiempo, constituye, según se desprende del veredicto del TS, lo que se denomina una condición más beneficiosa o derecho adquirido por los trabajadores, y, por tanto, se ha de respetar.

Abunda el fallo en la circunstancia de que, al tratarse de una concesión de carácter colectivo (se beneficia de ella toda la plantilla), su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto, como establece el Estatuto de los Trabajadores.

Según recoge la información de Expansión, el TS da un giro respecto a lo que se establecía hasta la fecha, y decreta que «es patente la voluntad inequívoca de la empresa de conceder este beneficio [...] hasta el punto de que todos los años el Departamento de Recursos Humanos elaboraba la lista de beneficiarios y la remitía al Departamento Comercial, que adquiría el producto y lo enviaba al almacén, se informaba al personal de que ya estaban dispuestas las cestas y las recogían en el almacén de la empresa, participando el comité de empresa en la elección de la calidad de los artículos. Dicho beneficio se hacía constar en la oferta de empleo». La cesta que motivó el recurso, según consta en la sentencia, tenía un valor de 66 euros.

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