Hasta 41.000 euros por incumplir las medidas higiénicas anti Covid

Los inspectores de trabajo podrán acudir a los centros a comprobar que se garantice la distancia de 1,5 metros entre los empleados

09 julio 2020 18:30 | Actualizado a 11 julio 2020 11:19
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En plena desescalada, uno de los grandes focos de contagio de la Covid-19 puede estar en las empresas, muchas de las cuales ya han iniciado el retorno gradual de sus trabajadores a las oficinas. Es por esto que el Gobierno quiere poner especial atención a que se cumpla con las medidas de seguridad y salud para prevenir el coronavirus impuestas hace un mes y ha habilitado a la Inspección de Trabajo de manera «extraordinaria» y «limitada en el tiempo» para imponer sanciones de entre 2.046 y 40.985 euros en caso de que no se respete la normativa vigente, según ha recogido esta semana el Real Decreto publicado en el BOE.

Si hasta ahora esto era competencia de las autoridades sanitarias, los inspectores de trabajo asumen el mando y, junto a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas, serán los encargados de «vigilar y requerir, y en su caso extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública», según consta en el texto que modifica el decreto aprobado el pasado 9 de junio.

Más concretamente, los inspectores supervisarán que las empresas cumplen con la obligación de adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso; poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos; adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes, de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores o, cuando ello no sea posible, proporcionar a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo; y, por último, adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de trabajadores en los centros de trabajo.

El Ejecutivo establece que el incumplimiento de las obligaciones de las medidas anti-Covid se considerarán infracciones graves.

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