La condena será por sedición según dos periódicos

‘El País’ y ‘Ara’ adelantan que el Supremo descarta que los doce líderes independentistas, nueve de ellos encarcelados, hubieran instigado la violencia para declarar la secesión

11 octubre 2019 20:00 | Actualizado a 12 octubre 2019 15:00
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Todo apunta a que la sentencia contra los doce políticos catalanes imputados por el referéndum del 1 de octubre de 2017, la aprobación de las leyes de desconexión y la concentración de protesta ante la Conselleria d’Economia se dará a conocer pasado mañana lunes, 14 de octubre.

Los magistrados ya tendrían lista la sentencia pero querían evitar hacerla pública ayer viernes, víspera del Día de la Hispanidad, así como el martes 15, cuando se cumple el 79 aniversario del fusilamiento por el Régimen franquista del expresident de la Generalitat, Lluís Companys, entregado por Hitler.

El mismo martes, además, se cumplen dos años del encarcelamiento de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart, exdirigentes de la ANC y Òmnium, con lo que, de no publicarse el fallo, se debería prorrogar la prisión provisional.

Dos medios, ‘El País’ y ‘Ara’, adelantaron ayer una posible sentencia. Ambos coinciden en que el Tribunal Supremo habría descartado que los procesados hubieran instigado la violencia para declarar la independencia de Catalunya, con lo cual no podrían ser condenados por rebelión, pero sí por sedición. De esta manera se enfrentarían a penas menores. Por ejemplo, el exvicepresident podría ser sentenciado a 12 años de cárcel por la mencionada sedición y malversación de caudales públicos, frente a los 25 años que hubiera supuesto la rebelión agravada con malversación. La pena menor la solicitaba para cada imputado la Abogacía del Estado y la mayor la Fiscalía General del Estado.

En el caso de los ‘Jordis’, la condena ascendería a ocho años cada uno. Por rebelión serían 17. Y la de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell sería de 10 años (17 por rebelión).

Los restantes cinco imputados que se encuentran en prisión provisiona (la exconsellera de Treball, Dolors Bassa; y los exconsellers de Interior, Presidència, Territori y Exteriors, Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull y Raül Romeva, respectivamente) serían condenados a 11,5 años cada uno, frente a 16 por rebelión.

No hubo violencia

Ernesto Ekaizer escribe en ‘Ara’ que la sentencia «descarta el delito de rebelión del artículo 472 del Código Penal, que es el delito que planteaba el instructor Pablo Llarena en su auto de procesamiento y que defendió a capa y espada, de manera exclusiva, la Fiscalía del Supremo. Y lo descarta porque entiende que no se ha podido acreditar durante las 52 sesiones del juicio oral -del 12 de febrero al 12 de junio- ningún plan de levantamiento violento y público para obtener la independencia de Catalunya».

Sigue Ekaizer: «La inexistencia de pruebas sobre este plan y la insuficiencia de violencia idónea en la multitudinaria concentración de 40.000 personas del 20 de septiembre de 2017 con motivo de la entrada y registro de una comisión judicial a la conselleria de Economía, así como en la votación del referéndum del 1 de octubre, ha llevado al tribunal a descartar tanto la rebelión, un delito de consumación anticipada, como la conspiración para la rebelión, del artículo 478 del Código Penal».

Por su parte, José Antonio Hernández señala en ‘El País’ que «Rechazada la rebelión consumada, se abren otras posibilidades, como el delito de sedición. La diferencia entre rebelión y sedición es que la primera persigue conductas que pretenden modificar las estructuras del Estado, mientras que la segunda consiste en promover actos tumultuarios para impedir la aplicación de las leyes».

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