La pausa del bocadillo no disfrutada en horas de trabajo debe pagarse, según el Tribunal Supremo

Aún así, no debe de pagar-se como si fuese hora extra

19 mayo 2017 20:41 | Actualizado a 22 mayo 2017 07:48
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El Tribunal Supremo ha dictaminado en una sentencia de su Sala de lo Social que la pausa del bocadillo no disfrutada debe ser retribuida con una compensación adicional, aunque no como si fuese hora extra.

La Sala Cuarta de lo Social ha estimado un recurso de Adif contra la sentencia de la Audiencia Nacional que estableció que los periodos de descanso por refrigerio (de entre 20 y 30 minutos) que no pueden disfrutarse por el trabajador debían considerarse como horas extraordinarias, ya que aumentaban la jornada ordinaria de aquellos que no los podían disfrutar.

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