Las eléctricas no podrán cortar la luz durante el confinamiento

El Gobierno aprueba medidas favorables a los más vulnerables y ayudas para inquilinos, autónomos y pymes

01 abril 2020 06:30 | Actualizado a 06 abril 2020 11:20
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El Consejo de Ministros aprobó ayer un gran paquete de medidas para ayudar a los colectivos más afectados por la terrible crisis económica desatada por el coronavirus. Se trata de un decreto, de unas 80 páginas, que contienen medio centenar de medidas de gran impacto económico para muchas personas del país. Las medidas que se han aprobado han sido las siguientes:

Se prohíbe el corte de la luz, el agua y el gas

Ninguna familia verá cortado el servicio de luz, gas y agua en el caso de que no puedan pagarlos como consecuencia de la situación económica que están sufriendo en sus hogares, al menos mientras dure el estado de alarma que restringe los movimientos de los ciudadanos. Hasta ahora, esta medida se encontraba restringida a los hogares identificados como vulnerables, severamente vulnerables o en exclusión social, según sus diferentes niveles de ingresos.

Aplazado el pago de cuotas a pymes y autónomos

El Gobierno aprobó una moratoria de seis meses sin intereses ni recargos para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de autónomos y pymes correspondientes a los meses de mayo, junio y julio, aunque con algunas condiciones. El Consejo de Ministros decidió aprobar este aplazamiento de pago de cuotas, así como el del pago de sus deudas a la Seguridad Social hasta el 30 de junio de este año.

Así, para abril los autónomos y empresas podrán solicitar el aplazamiento de las cuotas a un interés reducido del 0,5 %, siete veces inferior al que normalmente se establece. La solicitud se debe hacer antes de los diez primeros días naturales del mes de abril.

La empresa o el autónomo que actúe a través de un profesional o de un tercero (graduados, gestores, abogados y demás autorizados del Sistema RED) podrá tramitarlo a través del mismo sin necesidad de ningún tipo de apoderamiento específico para ello. Este aplazamiento de cuota de abril a un interés del 0,5 % es para las empresas o los trabajadores autónomos afectados por la situación provocada por el Covid-19 y no pueden tener otro aplazamiento en vigor anterior.

En cuanto a las cuotas de mayo, junio y julio pueden ser abonadas seis meses después sin recargos ni intereses a la Seguridad Social y los requisitos para poder solicitar la moratoria se establecerán a través de una Orden Ministerial. No obstante, esta moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor a causa del coronavirus.

En este caso, las empresas y autónomos que no tengan derecho a la moratoria podrán solicitar el aplazamiento de sus cuotas pero solo las de mayo y junio y también con un interés del 0,5 %. En cuanto a los autónomos que se han acogido al cese de actividad desde marzo, bien porque han cerrado su negocio o porque han tenido una bajada de ingresos del 75 %, no deben pagar recargos por el retraso en el pago de las cuotas generadas hasta el día de dicho reconocimiento.

Para cubrir el resto de los días de marzo, estos trabajadores pueden pedir la prestación extraordinaria por cese de actividad aprobada hace dos semanas, que incluye, además del pago de una prestación mínima de 661 euros al mes, la exención en el pago de las cotizaciones sociales. El Ministerio también señala que los autorizados RED estarán habilitados para gestionar los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos.

Otras medidas laborales

Otra medida es la extensión de la protección por incapacidad temporal para los trabajadores que tengan obligación de prestar servicios esenciales en una localidad diferente a la de su domicilio y no puedan hacerlo porque se haya establecido el confinamiento de la población donde vive.

Asimismo durante el estado de alarma el subsidio por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave que tenían la prestación hasta el 14 de marzo de 2020 no se vera afectada por los ERTE, sean suspensivos o de reducción de jornada.

También los profesionales sanitarios retirados y reincorporados actualmente a la vida laboral tendrán derecho a seguir percibiendo el 100 % de la pensión de jubilación que tuvieran reconocida en cualquiera de sus modalidades, incluido en su caso el complemento a mínimos.

Las empleadas al hogar tendrán un subsidio

«Para poder pedirle a la gente quedarse en casa, es imprescindible ofrecerles seguridad». Con estas palabras el vicepresidente segundo del Gobierno, Pablo Iglesias, anunciaba que el Ejecutivo había aprobado «nuevas prestaciones para colectivos especialmente vulnerables» que no habían quedado cubiertos en las anteriores medidas. Concretamente, podrán beneficiarse de esta ayuda económica las empleadas del hogar (en femenino, porque ellas son la inmensa mayoría, un 96% del total) y los trabajadores temporales que hayan sido despedidos o cuyo contrato haya finalizado durante el estado de alarma y no tengan derecho a paro.

La cuantía de esta ayuda es -igual que los otros subsidios aprobados, como el paro para los afectados por un ERTE o para los autónomos- el 70% de la base de cotización de la empleada de hogar. En el caso de que haya visto reducida su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción.

Esta prestación es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 2020 en 950 euros al mes, pero no podrá compatibilizarse con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.

Pero el problema es que muchas de ellas no están dadas de alta en la Seguridad Social, por lo que no tendrían acceso a esta prestación, ya que la economía sumergida tiene un gran protagonismo en este sector. Así, mientras que apenas llegan a las 400.000 las altas en el Sistema Especial del Hogar, el número de trabajadoras supera los 580.000 con datos de la última Encuesta de Población Activa (EPA). Esto significa que más de 186.000 trabajan en B, sin papeles, prácticamente una de cada tres, y, de igual manera, un elevado porcentaje son extranjeras.

Por otro lado, las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio podrán acceder a una ayuda del Estado equivalente al 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone unos 430 euros. En este caso es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquier otro subsidio de desempleo. La duración será de un mes.

Moratoria en el pago de créditos

El Gobierno aprobó una moratoria del pago de créditos al consumo para las personas en situación de vulnerabilidad económica por el impacto de la crisis del coronavirus durante un plazo de tres meses ampliables.

Moratoria en el pago de hipotecas

También se dio luz verde a la ampliación de la moratoria hipotecaria, inicialmente para vivienda habitual, que ahora se extiende a locales y oficinas de autónomos golpeados por la pandemia. Podrán solicitarla los autónomos cuya actividad haya sido suspendida por el estado de alarma o bien hayan registrado una reducción significativa de su nivel de ingresos. Las entidades no podrán requerir a este colectivo el pago de la cuota hipotecaria ni de ninguno de los conceptos integrados en el contrato.

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